REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: GERMANO RIZZI NEROZZI y NICOLE GHISLAINE LOUISE CRUSENAIRE DE RIZZI, identificados con la cédula de identidad Nros. V-3.139.812 y V-3.137.009 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOSE HORACIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.157.

PARTE DEMANDADA: JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.121.737.

APODERADAS JUDICIALES: LILIBETH BRETO RAPOSO y ANDREINA GOMEZ CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.697 y 149.543 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 461-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la presente demanda por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 22 de abril de 2015, presentado por los ciudadanos GERMANO RIZZI NEROZZI Y NICOLE GHISLAINE LOUISE CRUSENAIRE DE RIZZI, identificados con la cédula de identidad Nº V-3.139.812 y V-3.137.009respectivamente, asistidos por el abogado JOSE HORACIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.157, por COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.121.737, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 23 de abril de 2015, en el libro respectivo bajo el N° 461-2015, y posteriormente admitida en fecha 5 de mayo de 2015.
En fecha 10 de junio de 2015, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar.
En fecha 30 de septiembre de 2015, comparece la abogada LILIBETH BRETO RAPOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.697, y mediante diligencia consignó poder conferido por la parte demandada y se da por citada en la presente causa.
En fecha 2 de noviembre de 2015, comparece la abogada ANDREINA GOMEZ CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.158, y consignó escrito de oposición a las cuestiones previas.
En fecha 16 de noviembre de 2015, comparece el abogado JOSE HORACIO VASQUEZ C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.157, y consignó escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas.

En fecha 16 de noviembre de 2015, comparece el abogado JOSE HORACIO VASQUEZ C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.157, y consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, en la misma fecha el tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 16 de noviembre de 2015, mediante la cual el abogado JOSE HORACIO VASQUEZ C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.157, consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos GERMANO RIZZI NEROZZI y NICOLE GHISLAINE LOUISE CRUSENAIRE DE RIZZI, identificados con la cédula de identidad Nros. V-3.139.812 y V-3.137.009 respectivamente, contra el ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.121.737, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 5 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.





En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 461-2015
ICM/AF/AU. -