REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 10 DE MAYO DE 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 1789-22.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YAQUELIN DEL VALLE KURYGA ABAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.291.424.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK PADILLA, inscrito en el Inpreabogado N° 183.256.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.539.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N°116.713.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).


Se recibió mediante sorteo, distribución Nro. 1133, contentiva de escrito de Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE KURYGA ABAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.291.424, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERICK PADILLA, inscrito en el Inpreabogado N° 183.256 contra el ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.539; la cual se le dio entrada bajo el N° 1789-22, en el libro respectivo.

Seguidamente la parte actora debidamente asistida consignó los documentos con los que sustenta su pretensión. En consecuencia, por auto de fecha 04 de mayo de 2022, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 05 de Mayo de 2022, compareció la parte demandada, ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.539, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 116.713 y mediante escrito manifestó: “… A los fines de Renunciar al lapso de Comparecencia y a darse por citado en la presente acción por Reconocimiento de Contenido y Firma, exponiendo el ciudadano anteriormente identificado lo siguiente: El contenido es cierto y la firma es mía, solicitamos se le imparta la homologación respectiva al presente asunto…”.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito presentado por la parte demandada ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.539, del documento suscrito en fecha 29 de Abril de 2022, por la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE KURYGA ABAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.291.424, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito presentado por la parte demandada ciudadano LUIS ALEXANDER PACHECO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.539, del documento suscrito en fecha 29 de Abril de 2022, por la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE KURYGA ABAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.291.424, respectivamente. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.