REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSGIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º
Expediente Nº. T5M-M-1811-22
Parte Solicitante: ENRIQUE CHEN ZHENG , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-26.280.801.
Abogado Asistente: MIGUEL SOLANILLAS, Inpreabogado N° 171.363.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud presentada bajo el Formato Digital según resolución 03-20 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 28 de julio de 2020 por el ciudadano ENRIQUE CHEN ZHENG , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-26.280.801, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL SOLANILLAS, Inpreabogado N° 171.363, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 289, Tomo I, folio 290, tomo 16, año 1999, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar el estado civil de sus padres, de manera incorrecta, tal como se evidencia de la copia Certificada de Acta de Nacimiento contentiva del error, y demás documentos anexos a la presente solicitud; Por lo que se comprueba que el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, de forma sumaria, del acta, en la cual se incurrió en la omisión de las CEDULAS Y NACIONALIDADES de sus padres como: donde dice: “…NATURAL DE CHINA …” debe decir: “…NATURAL DE CHINA, NATURALIZADO VENEZOLANO…”, y donde dice: E-82.082.534 debe decir: V-22.338.898. ; donde dice: PASAPORTE N° P-149.3891, debe decir: PASAPORTE N° P-1493891 cedula N° 24.445.671. y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO de dos mil VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:15 am .
EL SECRETARIA ACC
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