REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 27 DE MAYO DE 2022
211° y 163°
EXPEDIENTE N° 1780-22
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.266.840.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado N° 61.125.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.445.479.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado N° 282.040.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 10 de mayo de 2022, se recibió mediante sorteo, por vía digital distribución N° 1081, escrito contentivo de Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.266.840 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 61.125, contra el ciudadano WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 21.445.479; la cual se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1780-22, en el libro respectivo.
Seguidamente en fecha 10/05/2022, la parte actora consignó los documentos con los que sustenta su pretensión. En consecuencia, por auto de fecha 13/05/2022 este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo admite en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 24 de mayo de 2022, compareció la parte demandada, el ciudadano WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-21.445.479, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS MIGUEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado N° 282.040 y mediante escrito manifestó: “…Dándome citado en presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma, y así mismo renuncio a los lapsos procesales correspondientes, reconociendo íntegramente el contenido y la firma del presente documento privado suscrito entre mi persona y la ciudadana Mirtha Josefina Muñoz, identificada con la cedula de identidad V-10.266.840, donde le traspaso la propiedad de un bien muebles, de mi propiedad según sentencia definitiva por reconocimiento de contenido y firma dictada en fecha 14 de Octubre de 2019” .…”.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 24/05/2022 por la parte demandada ciudadano WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-21.445.479, del documento suscrito en fecha 26 de junio de 2021, con la ciudadana MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.840. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 24/05/2022 por la parte demandada ciudadano WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V- 21.445.479, del documento suscrito en fecha 26 de Junio de 2021, por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ RUIZ y WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.266.840 y V-21.445.479, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.