REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2.022).-
212° y 163°

ASIENTO N° 08.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-(6684-2022)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.707, con número telefónico: 0424-3471443, correo electrónico: nellymarga40@gmail.com, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.023.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

I
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado vía correo electrónico ante el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de marzo de 2022, por la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.707, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.023, actuando en su carácter acreditado en autos.-
En fecha 16 marzo de 2022, compareció por ante este Tribunal la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.707, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.023, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2022, este Tribunal mediante auto, admite la presente solicitud y ordena librar cartel de notificación y boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico. Se ordena librar un Cartel en el Diario “El Siglo”.-
En fecha 28 de marzo de 2022, compareció por ante este Tribunal la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.707, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.023, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar la publicación del cartel de notificación.
En fecha 06 de abril de 2022, compareció por ante este Tribunal la Alguacil accidental, ciudadana, Jahimir López, a los fines de consignar la boleta de notificación, la cual se encuentra firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.
En fecha 08 de abril de 2022, este Tribunal mediante auto, dejo constancia que una vez vencido el lapso establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá abierto el lapso de articulación probatoria, en la presente solicitud, se envió al correo de las partes previa certificación por Secretaria.
En fecha 27 de abril de 2022, compareció por ante este Tribunal la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.707, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.023, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de abril 2022, este Tribunal mediante auto, admitió las pruebas aportadas por la parte solicitante, en cuanto a las Pruebas Testimoniales, se fijó el acto de comparecencia, de los ciudadanos NORAIDIS NAYAKIRA VELASQUEZ DE TESORERO y FABIO REINERIO YELA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.743.800 y V-25.881.944, para el tercer día de despacho siguientes a las 10:00 am y 10:30 am, respectivamente, se envió a las partes previa certificación por Secretaria.
En fecha 03 de mayo de 2022, este Tribunal mediante auto, declara desierto el acto de evacuación de testigos, se envió al correo de las partes previa certificación por Secretaria.
En fecha 05 de mayo de 2022, compareció por ante este Tribunal la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.707, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.023, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la declaración de la prueba de testigos.
En fecha 10 de mayo de 2022, este Tribunal mediante auto, fijo al 1er día de Despacho a las 10:00 am y 10:30 am, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos, NORAIDIS NAYAKIRA VELASQUEZ DE TESORERO y FABIO REINERIO YELA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.743.800 y V-25.881.944, respectivamente, se envió al correo de las partes previa certificación por Secretaria.
En fecha 11 de mayo de 2022, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano, CARLOS FERNADO MINA VALENCIA, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, quien certifica que bajo el Acta N° 1985, Tomo VI, Folio: 47; del Libro de Registro Civil de Nacimiento de ese Despacho, aparece inscrita un acta de nacimiento correspondiente al mencionado ciudadano, en la cual se cometió un error, que la Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano, CARLOS FERNADO MINA VALENCIA, incurrió en los siguientes errores:

1. Asentaron en la referida acta de nacimiento, la cédula del padre como
E-81.549.296, siendo lo correcto, E-83.338.116.-
2. Asentaron en la referida acta de nacimiento, el nombre de la madre como ENELIA DEYSI VALENCIA MOSQUERA, siendo lo correcto, ENELIA ENCARNACION VALENCIA.-
3. Asentaron en la referida acta de nacimiento, la cedula de la madre como
E-81.459.018, siendo lo correcto, E-83.338.118.-

SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciador observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo una modificación mediante la Resolución N° 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, estableciendo lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal su correcta identificación y representación, al efecto cursa a los autos: a los folios (05 al 10), original de poder, copia del Inpre-abogado y copia fotostática de Cédula de Identidad de la solicitante, a los folios (11 al 16), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano, CARLOS FERNADO MINA VALENCIA y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JAIR MINA IBARRA y ENELIA ENCARNACIÓN VALENCIA, al folio (17), copia simple de acta de defunción, de la ciudadana, ENELIA ENCARNACIÓN VALENCIA y al folio (18), original de certificado de calificaciones del ciudadano, CARLOS FERNADO MINA VALENCIA; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas, este Tribunal declara procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano, CARLOS FERNADO MINA VALENCIA, solicitada por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.707, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.023, en su carácter acreditado en autos, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: la cedula del padre como: E-83.338.116, que es lo correcto. SEGUNDO: el nombre de la madre como: ENELIA ENCARNACIÓN VALENCIA, que es lo correcto. TERCERO: la cédula de la madre como: E-83.338.118, que es lo correcto. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del estado Aragua y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cagua, a los 12 días del mes de mayo del año 2022. Años 212° y 163° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA ACC,


PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO



Expediente Nº T1M-C-(6684-2022).-
JDMAG/Prdp.-