REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de mayo de 2022.-
212º y 163º

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la abogada EILYN CAROLINA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.082.978, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 165.442, teléfono: 0414-912.9051, Correo: eutrera89@gmail.com, apoderada Judicial del ciudadano JESÚS GERMAN PÉREZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.731.531, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nro. 46, Tomo 26, Folios del 137 al 139, de fecha 12 de abril de 2022, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos y tras una revisión detallada de los mismos, observa que la solicitud realizada y la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre no se encuentra adecuada a nombre de quien registran como propietario en el Certificado de Empadronamiento y Plano de Mensura, asimismo se observa que no coindicen el número del Código Catastral descrito en el Certificado de Empadronamiento con el número del Código catastral plasmado en el Plano de Mensura del inmueble en cuestión. Es consecuencia este Órgano Jurisdiccional insta a la parte interesada a corregir el error ut supra y adecuar su solicitud nuevamente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.

SOLICITUD. N° T1M-C-7603-2022
JDMAG/Prdp.-