REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de Mayo de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO Nº 02.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7569-2022).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: RAIMY LIZETH ZAMBRANO RODRIGUEZ.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAIMY LIZETH ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.051.374; con correo electrónico: camachoyosimar@gmail.com, número de teléfono: 0424-321-16-82, debidamente representada por la abogada en ejercicio ERLINDA ZAMBRANO DE CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 154.051; con corro electrónico: abg.erlindazcisneros@gmail.com, número de teléfono: +58424-3479-214; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre una Parcela de Terreno de propiedad municipal, ubicada en: Calle Yolanda Bolívar C/C Guzmán Blanco, Sector La Candelaria Nº 11-A, Municipio Sucre del estado Aragua, asignada con el N° Catastral 05-13-01-U01-001-059-005-000-00-0, el cual tiene una superficie de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS METROS (240,52Mts) Y de Construcción de: CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS METROS (147,66 Mts.) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Guzmán Blanco, En una longitud de DIECINUEVE CON CINCUENTA METROS (19,50 Mts), SUR: Con inmueble que eso fue de PANFILO JESUS MARRENO, en una longitud de VEINTE CON VEINTITRES METROS (20,23 Mts); ESTE: Con calle Yolanda Bolívar, En una longitud de ONCE CON VEINTINUEVE METROS (11,29 Mts); y OESTE: Con inmueble que es fue de ENEYS BRITO, En una longitud de TRECE CON VEINTITRES METRES (20,23 Mts); y vistas las declaraciones de los Testigos: TOMAS ENRIQUE CISNEROS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.276.345 y HELDER EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.694.710, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha se devuelve constante de (18) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-


Solicitud N° 7569-2022,-
JDMAG/Prdp