REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de Mayo de 2022.-
212° y 163º

ASIENTO Nº 16.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-(S-6652-2021)
PARTES SOLICITANTES: NOLBERTO JOSÉ PINTO SUBERO y ZULEIMA JOSEFINA SILVA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.507.005 y V-9.976.794, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MAGDALENA PUERTAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.220.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
En Fecha 06 de Septiembre de 2021, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: NOLBERTO JOSÉ PINTO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.507.005, correo electrónico pintocard32@gmail.com, número telefónico 0414-540-3836 y ZULEIMA JOSEFINA SILVA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.976.794, correo electrónico zuleimasilva2020@gmail.com y número telefónico 0424-242-1558; ambos asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA MAGDALENA PUERTAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.220, con correo electrónico magda6922@hotmail.com y número telefónico 0424-307-2088; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres ROSANGELA MARÍA PINTO SILVA, NOLBERTO JOSÉ PINTO SILVA y SOLANGEL JOSEFINA PINTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.442.224, V- 18.816.583 y V- 21.413.717, respectivamente, y en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

En Fecha 30 de Septiembre de 2021, este Tribunal mediante auto le da entrada y se admite la presente solicitud así mismo y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En Fecha 06 de Abril de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NOLBERTO JOSÉ PINTO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.507.005, correo electrónico pintocard32@gmail.com, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA MAGDALENA PUERTAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.220, con correo electrónico magda6922@hotmail.com y número telefónico 0424-307-2088, solicitando el abocamiento a la presente causa y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.-

En Fecha 11 de Abril de 2022, este Tribunal mediante auto, se aboco en cuanto al conocimiento de dicha causa de conformidad con el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.-

En Fecha 11 de Mayo de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil Acc del mismo, consignando boleta de notificación, debidamente sellada y firmada como recibida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NOLBERTO JOSE PINTO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.507.005, y ZULEIMA JOSEFINA SILVA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.976.794, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: NOLBERTO JOSÉ PINTO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.507.005, correo electrónico pintocard32@gmail.com, número telefónico 0414-540-3826 y ZULEIMA JOSEFINA SILVA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.976.794, correo electrónico zuleimasilva2020@gmail.com y número telefónico 0424-242-1558; ambos asistidos por la abogada en ejercicio: MARÍA MAGDALENA PUERTAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.220, con correo electrónico magda6922@hotmail.com y número telefónico 0424-307-2088. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre, Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de 1985, anotado bajo el Acta Nº 353, Tomo 01, Folio Vto-353, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
Se hace del conocimiento a las autoridades pertinentes, que la presente decisión ha sido dictada bajo la MODALIDAD ON-LINE, dada la pandemia Covid-19, acatando los lineamientos dictados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo verificar su autenticidad a través del correo electrónico institucional de este Juzgado: tribunal1mun.sucreylamas.aragua@gmail.com y la página web oficial https://aragua.scc.org.ve/ .-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los veintiséis (26) día del mes de Mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO

En esta misma fecha, siendo las 12.00pm, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO


Expediente Nº : T1M-C-(S-6652-2021)
JDMGA/Prdp.-