REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Mayo de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO Nº 10.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7594-2022-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ELIO JOSÉ CRESPO SILVA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIO JOSÉ CRESPO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.740.068; con correo electrónico: eliocrespo01@gmail.com, número de teléfono:0412-967.30-47, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO inscrita en el Inpreabogado Nro. 228.023; con correo electrónico: nellymarga40@gmail.com, número de teléfono: 14.318.707; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre un Terreno de propiedad municipal, ubicada en: Calle el Samán, Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector la Haciendita, de la Cuidad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, de estado Aragua, asignada con el N° Catastral 05-04-01-R01-007-003-021-001-001-002 , el cual tiene un área de extensión de terreno de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (158,39 Mts) y un área de construcción de: DIEZ METROS CON SETENTA UNO CENTIMETROS (10,71 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno que son o fueron de JACINTO ARTEGA, en una extensión de ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11,30 Mts); SUR: con terreno que son o fueron de PABLO SILVA, en una extensión de ONCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (11,72 Mts); ESTE: con terreno que son o fueron de XIOMARA CASTILLO en una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 Mts) y OESTE: Con Lote A y callejón de acceso de la Calle el Samán, en una extensión de ONCE METROS CON SETENTA Y SIETE (11,77 Mts) y vistas las declaraciones de los Testigos: MARÍA YELITZA PINTO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.090.018 y CIRILO RAMÓN ALARMES BEAUMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.742.145, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha se devuelve constante de (21) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

Solicitud N° T1M-C-7594-2022-
JDMAG/Prdp