REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 05 de Mayo de 2022.-
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7597-2022-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: SOOS MEDINA FERNANDO ANDRES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SOOS MÉDINA FERNANDO ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.336.018; con correo electrónico: andressoos24@gmail.com, número de teléfono: 0412-891-7824, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL NADALES en el Inpreabogado Nro.83.591; con correo electrónico: manuelnadales2@gmail.com, número de teléfono:0412-8920-496; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre un Terreno de propiedad municipal, ubicada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Pedro Irumba, de la Cuidad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, de estado Aragua, asignada con el N° Catastral 05-04-01-U01-006-004-014-001-000-000 , el cual tiene un área total de terreno de: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (219,25 Mts2) y un área de construcción de: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (67,50,71 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con callejón SOOS siendo su frente y salida a la calle Pedro Irumba, en una extensión de OCHO METROS (8,00 Mts) y con casa de ELIZABETH SOOS POLLONIZ; SUR: con inmueble de DILIA CAMPOS, en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (28,12 Mts); ESTE: con inmueble de ENDRE SOOS, en una extensión de QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,75 Mts) y OESTE: Con inmueble de OSCAR LISBOA, en una extensión de CINCO METROS (5,00 Mts) y vistas las declaraciones de los Testigos: RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.909.640 y YULIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.466.725, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha se devuelve constante de (16) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-


Solicitud N° T1M-C-7597-2022-
JDMAG/Prdp