REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 24 de mayo de 2022.
212º y 163º

Expediente Nº:T2M-C-788-2021.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 23, Tomo 561-A, en fecha 22 de junio de 1993, siendo su más reciente modificación en fecha 15 de marzo de 2019, la cual quedo inserta bajo el Nro. 35, Tomo 9-A, de los libros de expediente llevados por dicho Registro, con el registro de información fiscal (R.I.F) Nro. J301096282.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.732, número telefónico: 0412- 836.46.32 y correo electrónico: jydc173@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 39, Folios 147 al 153, de fecha 28 de mayo de 2021, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; donde se le fue conferido todas y cada una de las partes, las facultades expresas, del poder que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 23, Tomo: 245, Folios: 91 al 94.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLIEMPACK, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nro.68, Tomo 337-A-VII, con el Registro de Información Fiscal (R.IF) J-31009389-0, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.142.752 con número telefónico: 0424-306.66.00 y correo electrónico: luisdaniel806@hotmail.com, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 09 de julio del año 2021, inserto bajo el Nro.20, Tomo 52, de los libros de autenticación llevados por ante dicha Notaría.
MOTIVO: DESALOJO GALPON INDUSTRIAL.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021) se recibió escrito de solicitud de Desalojo de Galpón Industrial por ante este Tribunal quien se encontraba en funciones de distribuidor de conformidad a lo establecido en la Resolución 003-2020 de fecha 28-07-2020, interpuesta por la abogada en ejercicio JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.732, número telefónico: 0412- 836.46.32 y correo electrónico: jydc173@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 39, Folios 147 al 153, de fecha 28 de mayo de 2021, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; donde se le fue conferido todas y cada una de las partes, las facultades expresas, del poder que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 23, Tomo: 245, Folios: 91 al 94, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 23, Tomo 561-A, en fecha 22 de junio de 1993, siendo su más reciente modificación en fecha 15 de marzo de 2019, la cual quedo inserta bajo el Nro. 35, Tomo 9-A, de los libros de expediente llevados por dicho Registro, con el registro de información fiscal (R.I.F) Nro. J301096282 contra la SOCIEDAD MERCANTIL COLIEMPACK, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nro.68, Tomo 337-A-VII, con el Registro de Información Fiscal (R.IF) J-31009389-0, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en la persona de su Director General ciudadano, KELLY ADOLFO PAEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.112.825, de este domicilio. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) la parte actora, anteriormente identificada, consigna en físico los respectivos recaudos.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) se Admite la presente demanda y se ordena emplazar a la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la presente demanda.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) el alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación si firma en virtud de no haber encontrado a la parte demandada.
Mediante diligencia vía correo electrónico en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021) la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, supra identificada, solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021) fue recibida en físico la referida diligencia.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021) este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena practicar dicha citación por el procedimiento de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ordenado su publicación en los diarios “El Periodiquito” y “El Siglo” y otro para que la Secretaria de este Tribunal haga la fijación correspondiente.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) la apoderada judicial de la parte actora deja constancia de haber recibido conforme cartel de citación librado en fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Mediante diligencia vía correo electrónico de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, supra identificada, solicita sea cambiado uno de los ejemplares de citación al Diario Ultimas Noticias; en virtud, de que El periodiquito solo circula de manera virtual. Posteriormente, fue recibida en físico la referida diligencia en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena librar dicho cartel para su publicación en los diarios “Ultimas Noticias y El Siglo”.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la apoderada judicial de la parte actora deja constancia de haber recibido conforme Cartel de Citación librado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se recibió vía correo electrónico diligencia consignando ejemplares de prensa. Posteriormente, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) fueron recibidos en físico los referidos carteles.
En fecha Ocho (08) de Abril del dos mil veintidós (2022) mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal hace constar que procedió a fijar un ejemplar del cartel de citación librado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Mediante diligencia vía correo electrónico de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) la parte demandada representada por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.752 se da por citado en el presente juicio, solicita revisión del presente expediente y consigna Poder amplio y general. La referida diligencia y Poder fue recibido en físico en fecha dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Mediante diligencia vía correo electrónico y en físico de fecha tres (03) de mayo del año en curso, el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, ya identificado, solicita copias simple del presente expediente.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo del año en curso, se ordena expedir la Copias Simples solicitadas en el presente expediente. En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada deja constancia de haber recibido conforme las referidas copias simples acordadas en auto.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022) el apoderado judicial de la parte demandada LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, antes identificado, consigna vía correo y en físico Escrito de Contestación de la presente demanda.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) el apoderado judicial de la parte demandada LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, antes identificado, mediante escrito vía correo electrónico y en físico consigna Escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo, solicita impugnación de la documental marcada con la letra “I” en el presente expediente.
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) los apoderados judiciales de la parte actora y demandada consignan vía correo electrónico escrito de Desistimiento. Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) fue recibido en físico el referido escrito de ambas partes.
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:

[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia que riela a los folios que van del 344 al 345 del presente expediente que la apoderada judicial de la parte actora, JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.732 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.752 han convenido en desistir ambas partes de la acción y del presente expediente.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de demanda DESALOJO GALPON INDUSTRIAL, incoado por parte de la abogada en ejercicio JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.732, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 39, Folios 147 al 153, de fecha 28 de mayo de 2021, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; donde se le fue conferido todas y cada una de las partes, las facultades expresas, del poder que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 23, Tomo: 245, Folios: 91 al 94, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 23, Tomo 561-A, en fecha 22 de junio de 1993, siendo su más reciente modificación en fecha 15 de marzo de 2019, la cual quedo inserta bajo el Nro. 35, Tomo 9-A, de los libros de expediente llevados por dicho Registro, con el registro de información fiscal (R.I.F) Nro. J301096282 en contra del abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.752, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 09 de julio del año 2021, inserto bajo el Nro.20, Tomo 52, de los libros de autenticación llevados por ante dicha Notaría de la SOCIEDAD MERCANTIL COLIEMPACK, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nro.68, Tomo 337-A-VII, con el Registro de Información Fiscal (R.IF) J-31009389-0, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en la persona de su Director General ciudadano, KELLY ADOLFO PAEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.112.825, de este domicilio, tal como se evidencia de los Poderes consignados a los autos.
Observando esta Jurisdiscente que los referidos abogados tienen la facultad expresa para actuar según se evidencia en los Poderes Notariados cursante a los folios que van del 11 al folio 13 del presente expediente y el que se encuentran inserto en los folios que van del 107 al folio 110; y observando esta Juzgadora que la abogada en ejercicio JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, supra identificada, manifestó su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y la parte demandada abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, antes identificado, convenir en la misma de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado por ambas partes, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por la parte actora JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.732, número telefónico: 0412- 836.46.32 y correo electrónico: jydc173@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 39, Folios 147 al 153, de fecha 28 de mayo de 2021, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; donde se le fue conferido todas y cada una de las partes, las facultades expresas, del poder que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 23, Tomo: 245, Folios: 91 al 94, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 23, Tomo 561-A, en fecha 22 de junio de 1993, siendo su más reciente modificación en fecha 15 de marzo de 2019, la cual quedo inserta bajo el Nro. 35, Tomo 9-A, de los libros de expediente llevados por dicho Registro, con el registro de información fiscal (R.I.F) Nro. J301096282 conjuntamente con la parte demandada abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.752, con número telefónico: 0424-3066600 y correo electrónico: luisdaniel806@hotmail.com, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 09 de julio del año 2021, inserto bajo el Nro.20, Tomo 52, de los libros de autenticación llevados por ante dicha Notaría de la SOCIEDAD MERCANTIL COLIEMPACK, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nro.68, Tomo 337-A-VII, con el Registro de Información Fiscal (R.IF) J-31009389-0, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en la persona de su Director General ciudadano, KELLY ADOLFO PAEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.112.825, de este domicilio, tal como se evidencia de los Poderes consignados a los autos. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA

ELEANA FLORES BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

















Exp.T2M-C-788-2021.-
JFFS/efb.-