REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°
EXPEDIENTE N° T2M-V 797-21

PARTE ACTORA: DEINYS CAROLINA MENESES ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.153.705.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, Inpreabogado bajo el N° 185.975
PARTE DEMANDADA: MARÍA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.210.223
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO N° 278.472.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana DEINYS CAROLINA MENESES ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.153.705, asistido por el Abogada JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, Inpreabogado bajo el N° 185.975, contra la ciudadana MARÍA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.210.223, señala la demandante en su escrito: PRIMERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2021, suscribió un documento de venta privado con la ciudadana MARÍA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, Uruguaya, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.210.223, mediante la cual le dio en venta un inmueble de su propiedad por haberlo heredado de su hijo, ciudadano LUIS MARCELO CONDE GARCÍA, según declaración Sucesoral N° 1742139, Expediente N° 718-1693-19, N° de Rif J-410959479, inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 33-B, y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la segunda etapa del Parcelamiento denominado “Desarrollo Recreacional Turístico “Potrero Perdido”, ubicado en la región Central de Estado Aragua, Municipio Tovar del Estado Aragua, con número Catastral 05-14-00-019-00-00-00, con un área de terreno de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.044,00 Mts2) y un área de Construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (99,94 Mts 2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Ciento cuatro Metros (104,00 Mts), con parcelas VUDC 32 O, VUDC 32 N, VUDC 32 M, VUDC 32 L, y con la parcela ahora reparcelada CA33-A; SUR: ciento diez metros (110,00 Mts), con carretera principal del Parcelamiento; ESTE: treinta y seis metros con veintitrés centímetros (36,23 Mts), con la parcela ahora reparcelada CA 33-A, y OESTE: ciento diez metros (110,00 Mts), con carretera principal del Parcelamiento; y según de planilla de inscripción catastral 011428, sus medidas y linderos actuales son: NOROESTE: Quince metros con treinta y siete centímetros (15,37 Mts), con la parcela CA 33-C, SURESTE: Veintiocho con sesenta y ocho centímetros (28, 68 Mts), con terrenos que son o fueron de Jairo Lander, parcela F4, NORESTE: Ciento sesenta y seis metros (166,00 Mts), con parcelas N° 32-L, N° 32- M, N° 32-N, N° 32-O, y con la parcela N° CA-33-A; SUROESTE: ciento treinta y siete con ochenta y cuatro centímetros (137,84 Mts), con carretera vecinal de por medio, con la parcela N° 36 A, y la parcela N° 35-B. dicha venta privada fue pactada por un valor de cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 Bs.). SEGUNDO: En virtud de la necesidad de realizar las gestiones para la protocolización de la tenencia de dicho inmueble por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua y se requiere que el documento Privado anteriormente señalado se encuentre legal y suficientemente reconocido por los firmantes, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana MARIA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, antes identificada, para que reconozca en su contenido y firma del documento privado de compra-venta que suscribieron y declara que tiene en posesión, uso y disfrute de los derechos comprados en el documento privado que anexa. TERCERO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley, consigna original de documento privado suscrito en fecha 20 de diciembre de 2021, entre las ciudadanas DEINYS CAROLINA MENESES ZERPA y MARÍA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, ya identificadas.

En fecha 04 de Mayo de 2022, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada ciudadana MARÍA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE. (Folios 20 y 21).

Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 10 de Mayo de 2022, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna comprobantes de haber efectuado la citación respectiva a la parte demandada, por medio del correo electrónico y por telefonía con aplicación WhatsApp. (Folios 22, 23 y 24).

Al folio veinticinco (25), cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana MARÍA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, asistido por la Abogada en Ejercicio CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.472,

-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana MARÍA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 33-B, y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la segunda etapa del Parcelamiento denominado “Desarrollo Recreacional Turístico “Potrero Perdido”, ubicado en la región Central de Estado Aragua, Municipio Tovar del Estado Aragua, con número Catastral 05-14-00-019-00-00-00, con un área de terreno de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.044,00 Mts2) y un área de Construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (99,94 Mts 2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Ciento cuatro Metros (104,00 Mts), con parcelas VUDC 32 O, VUDC 32 N, VUDC 32 M, VUDC 32 L, y con la parcela ahora reparcelada CA33-A; SUR: ciento diez metros (110,00 Mts), con carretera principal del Parcelamiento; ESTE: treinta y seis metros con veintitrés centímetros (36,23 Mts), con la parcela ahora reparcelada CA 33-A, y OESTE: ciento diez metros (110,00 Mts), con carretera principal del Parcelamiento; y según de planilla de inscripción catastral 011428, sus medidas y linderos actuales son: NOROESTE: Quince metros con treinta y siete centímetros (15,37 Mts), con la parcela CA 33-C, SURESTE: Veintiocho con sesenta y ocho centímetros (28, 68 Mts), con terrenos que son o fueron de Jairo Lander, parcela F4, NORESTE: Ciento sesenta y seis metros (166,00 Mts), con parcelas N° 32-L, N° 32- M, N° 32-N, N° 32-O, y con la parcela N° CA-33-A; SUROESTE: ciento treinta y siete con ochenta y cuatro centímetros (137,84 Mts), con carretera vecinal de por medio, con la parcela N° 36 A, y la parcela N° 35-B; documento que corre inserto al folio 08 de presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana MARIA ADELAIDA GARCÍA DE CONDE, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), la mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida de la Abogado CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.472, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“Es Cierto y Reconozco el contenido y firma del documento de venta privado de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2021, con la ciudadana DEYNYS CAROLINA MENESES ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.153.705, … de un inmueble que me pertenecía por haberlo heredado de mi hijo, el ciudadano LUIS MARCELO CONDE GARCÍA, según consta en Declaración Sucesoral N° 1742139, Expediente N° 718-1693-19, N° de RIF J-410959479, la cual doy aquí por reproducido encontrándose en autos identificado en el Expediente N° T2M-V-797-22. … Pido a este digno Tribunal sea admitida y declarada con lugar esta demanda de Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento de Venta Privada entre la ciudadana DEINYS CAROLINA MENESES ZERPA identificada ut-supra y mi persona.”

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana DEINYS CAROLINA MENESES ZERPA, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ADRIANA MEJÍAS

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ADRIANA MEJÍAS

RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-797-22