REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161º

EXPEDIENTE: T2M-V-814-22

SOLICITANTES: CARLOS CASTILLO MENDOZA Y DELIANA JOSEFINA URBINA PACHECO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-21.615.486 y V-11.369.608 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.906

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185)


-I-


Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, En fecha 24 de Mayo del año 2022, se recibió mediante TRIBUNAL MOVIL PARROQUIA ZUATA BELLO MONTE II, la presente solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Presentados los recaudos en fecha 24 de Mayo del 2022 por los ciudadanos CARLOS CASTILLO MENDOZA Y DELIANA JOSEFINA URBINA PACHECO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-21.615.486 y V-11.369.608 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SILVIA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.906.


Alegaron en el escrito de solicitud:


“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Oficina Registro Civil Parroquia Zuata, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre del 2007.
…Nos encontramos separados de hecho desde el 03 de Mayo de 2021.
…Del matrimonio no procreamos hijos.
…En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar…”. (Negrilla de éste Tribunal).


En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio, por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres. Ordenando registrar en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº T2M-V-814-22.

-II-

Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con

-III-


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos. Presentados los recaudos en fecha 24 de Mayo del 2022 por los ciudadanos CARLOS CASTILLO MENDOZA Y DELIANA JOSEFINA URBINA PACHECO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-21.615.486 y V-11.369.608 respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de Diciembre de 2007 por ante Registro civil de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Se ordena su Ejecución.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria; Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ

Abg.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO


Abg.: EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO



Abg.: EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/AM
Exp. T2M-V-814-22
“Tribunal Movil”