REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Dieciséis (16) de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

Solicitud Nº TM-B-34-2022

SOLICITANTE: JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.241.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-12.929.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.724.

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE RECONOCIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.241, debidamente asistido por el abogado Jesús Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.724, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, con oficio signado con el N° 2022-155, de fecha 04 de mayo de 2022, por cuanto el referido Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud, recibida por este Tribunal el día 06 de mayo de 2022, y se le dio entrada el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día diez (10) de mayo de 2022, tal y como consta al folio (23) del presente expediente.








Como fundamento de su pretensión, el ciudadano JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA alego que, en el acta de nacimiento, signada bajo el número 180, Folio 92, de fecha 08 de junio del año 1966, de los Libros de Nacimientos asentado en el duplicado archivado bajo el fondo documental que se encuentra en la oficina del Registro Principal del estado Aragua, el funcionario respectivo que asentó la nota marginal en la respectiva acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: al asentar la declaratoria de su reconocimiento en el acta de nacimiento arriba referida, se incurrió en el error material al asentar el primer apellido de su padre al colocar “MENDEZ” con la letra “Z”, siendo los correcto “MENDES” con la letra “S”, por lo que incurrió en el error material de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “…fue reconocido por su padre el Ciudadano: MOISES MENDEZ TEIXEIRA,...” DEBE LEERSE: “fue reconocido por su padre el Ciudadano: MOISES MENDES TEIXEIRA,…”.

Igualmente se verifica que el acta de Reconocimiento del ciudadano JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA, signada con el número de acta de Reconocimiento bajo Nº 101, Tomo 1, de fecha 08 marzo del año 1968, de los Libros de Reconocimiento asentado en el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levantó el acta de Reconocimiento, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar la declaratoria de su reconocimiento, al asentar el estado civil de su padre colocaron “casado”, siendo los correcto “soltero”, por lo que se incurrió en el error material de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “…,el ciudadano Moises Mendes Teixeira casado” DEBE LEERSE: “…,el ciudadano Moises Mendes Teixeira soltero…”.

Conjuntamente con la solicitud acompañó copias certificadas del Acta de Nacimiento del duplicado del Libro archivado bajo el fondo documental de la oficina del Registro Principal del estado Aragua, signada con el N° 180, Folio 92, de fecha 08 de junio del año 1966 y del Acta de Reconocimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el número 101, Tomo I, de fecha 08 de marzo del año 1968, marcadas con la letra “A”. Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA y el su padre ciudadano MOISES MENDES TEIXEIRA, que obran a los folios (09 y 10), y original de los datos de Certificación del padre del solicitante, expedida por ante la oficina SAIME, de fecha 18-04-2022.


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:








PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: copias certificadas del Acta de Nacimiento y del Acta de Reconocimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua signada bajo el Nº 180, Folio 92, de fecha 08 de junio del año 1966 y del Acta de Reconocimiento, signada bajo el número 101, Tomo I, de fecha 08 de marzo del año 1968, marcada con la letra “A”. Copia certificada del acta de nacimiento del duplicado del Libro archivado bajo el fondo documental de la oficina del Registro Principal, copias simples de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA y el su padre ciudadano MOISES MENDES TEIXEIRA, que obran a los folios (09 y 10), y original de los datos de Certificación del padre del solicitante, expedida por ante la oficina SAIME, de fecha 18-04-2022, donde se verifica los errores cometidos tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento (en la nota marginal) en el duplicado del acta de nacimiento archivado en el Registro Principal del estado Aragua, al observarse que incurrieron en un (1) error material: DONDE SE LEE: “…fue reconocido por su padre el Ciudadano: MOISES MENDEZ TEIXEIRA,...” DEBE LEERSE: “fue reconocido por su padre el Ciudadano: MOISES MENDES TEIXEIRA,…”.

Igualmente se observa que incurrieron en un (1) error material en el Acta de Reconocimiento del libro Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua: DONDE SE LEE: “…, el ciudadano Moises Mendes Teixeira casado” DEBE LEERSE: “…, el ciudadano Moises Mendes Teixeira soltero…”, y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento y Acta reconocimiento antes referidas, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento y de Reconocimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL MENDES BRIZUELA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.