REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1691-22.-
DEMANDANTE: LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de Profesión Docente, titular de la cedula de identidad N° V-20.675.262, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, casa N° 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: WILLIS JOSÉ BARRIOS PIMENTEL, quién es Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.778, residenciado en Urbanización José Casanova Godoy, Calle Manzana B, Casa N°35, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Por cuanto en la fase de mediación de la audiencia preliminar, realizada por ante este tribunal con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA en contra del Ciudadano WILLIS JOSÉ BARRIOS PIMENTEL, anteriormente identificados en beneficio de sus hijos WILLIANGYS FRANCISMAR BARRIOS BRACHO, JUAN FÉLIX BARRIOS BRACHO Y ADRIAN JOSÉ BARRIOS BRACHO, de Trece (13), Nueve (09) y Ocho (08) años de edad respectivamente, las partes llegaron a un acuerdo total lo cual quedo plasmado en el acta que antecede y de conformidad con los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde Homologar el mismo el cual quedo en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor WILLIS JOSÉ BARRIOS PIMENTEL, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos WILLIANGYS FRANCISMAR BARRIOS BRACHO, JUAN FÉLIX BARRIOS BRACHO Y ADRIAN JOSÉ BARRIOS BRACHO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales los cuales depositare en una cuenta personal de la madre de mis hijos ciudadana LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA.
SEGUNDO: en relación a los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas y útiles escolares entre otros gastos serán compartidos por ambos en partes iguales, así como también los gastos del mes de Diciembre.
TERCERO: Todas las cantidades relacionadas a la obligación de manutención serán depositadas en la cuenta de ahorro personal del Banco Nacional de Crédito N° 0191-0079-10-1079005106, correspondiente a la ciudadana LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA ampliamente identificada.
- - -En cuanto a lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento relacionado al incremento automático del monto fijado y de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 eiusdem, el cual prevé que la cantidad de la obligación de manutención se fijara en dinero de curso legal y tomando como referencia el salario mínimo mensual, en dicho acuerdo se realizó la equivalencia del monto fijado que es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) en salarios mínimos diarios y tomando en cuenta el establecido actualmente por el ejecutivo nacional, está suma representa 46,1542 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
- - - En base al acuerdo total realizado por los ciudadanos LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA y WILLIS JOSÉ BARRIOS PIMENTEL en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos y por cuanto los términos expuestos en este no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley imparte la debida HOMOLOGACIÓN al mismo e indica a las Partes que el acuerdo Homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
- - -Se ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-----------------------------------------
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
. Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1691-22
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