REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º

EXPEDIENTE: N° TM-SS-1688-21.-

DEMANDANTE: YOLIMAR DEL VALLE RAMÍREZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de Profesión Contador Público, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.670.110, domiciliada en el Sector Centro, Calle la Caridad, Casa N°6, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: LUIS JOSÉ FARFAN RANGEL, quién es Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V-17.081.344, de Profesión Técnico de Informática, residenciado en Altagracia de Orituco, Colinas de Camoruco, Calle Herrero Toro, Casa N°35, Estado Guárico.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- - - En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las Once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con relación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RAMÍREZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de Profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.670.110, domiciliada en el Sector Centro, Calle la Caridad, Casa N°6, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en contra del ciudadano LUIS JOSÉ FARFAN RANGEL, quién es Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V-17.081.344, de Profesión Técnico de Informática, residenciado en Altagracia de Orituco, Colinas de Camoruco, Calle Herrero Toro, Casa N°35, Estado Guárico, a favor de su hija, VIRGINIA ZANYREE FARFAN RAMÍREZ, se deja constancia que una vez anunciado el acto de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 am), sin que las partes ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE RAMÍREZ CAPOTE y LUIS JOSÉ FARFAN RANGEL, antes identificados, comparecieran personalmente y por cuanto señala el artículo 469 de la Ley en comento que en los procedimientos relativos a obligación de manutención, será obligatoria la presencia personal de las partes. Así mismo el artículo 472 eiusdem, establece que si no comparece personalmente la parte demandante sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día, en tal virtud se declara en forma oral y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el levantamiento del acta respectiva que contenga dicha sentencia, señalándole a la parte demandante ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RAMÍREZ CAPOTE ampliamente identificada que no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes.----------------------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------

- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.--------------------------------
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez.
Raúl Mota Martínez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.----------------------------------------------------------------------------

El Secretario Temporal,




RADR/annemarie.-
Solicitud N°TM-SS-1688-21