REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTUANDO EN SEDE ESPECIAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Camatagua, veintiuno (21) de mayo de 2022
212° y 163º

Vista la anterior solicitud proveniente de la Jornada de Atención Integral al ciudadano, Tipo Tribunal Móvil, celebrada en conjunto por el Poder Judicial, la Gobernación del estado Aragua y Alcaldía del Municipio Camatagua, la cual fue presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA FRIAS SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cedula de la identidad Nro. V-4.394.543, domiciliada en el Sector Centro, Calle Girardot, casa Nro. 1 Parroquia Camatagua, Municipio Camatagua Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVÉ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.409, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.228, con domicilio en el Sector Casco Central, Calle Los Estudiantes, entre Calles 5 de Julio y Libertad, casa Nº 70, El Sombrero, estado Guárico, correo electrónico jacxonarraiz@gmail.com y teléfonos móvil celular con tecnología WhatsApp Nos. 0412-1974965 y 0414-4677735, y aquí de tránsito, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del operativo y vistas igualmente las declaraciones de los testigos: MARIA YAMILETH PLAZOLA GARCIA y RAUL RAMON TORO BELISARIO, antes identificados, y como consta de autos, este Tribunal como se pide, actuando en sede especial delegada en razón del territorio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas del inmueble constituido por UNA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, construida en una extensión de terreno propiedad del Municipio Camatagua del Estado Aragua, constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (371,83 M2), ubicado en el sector Centro, calle Girardot, casa Nº 01 Parroquia Camatagua, Municipio Camatagua del Estado Aragua, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes; NORTE: En doce metros con veintitrés centímetros (12,23 mts) colindando con calle Girardot, que es su frente. SUR: En doce metros con dieciocho centímetros (12,18 mts) colindando con casa que eso fue de Manuel Gil y Carlos Lara. ESTE: En treinta y un metros con veinticuatro centímetros (31,24 mts), colindando con casa que es fue de Manolo González; OESTE: En veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts) colindando con casa que es o fue de Blas Gilpe. tal como consta de ficha catastral otorgada por la Municipalidad signada con el Nº 01-27-08 y Croquis de Levantamiento Parcelario emanado de la Sala Técnica de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Camatagua del estado Aragua, con sede en Camatagua. Devuélvanse originales de las actuaciones previa expedición de la copia para el control de archivo y depósito correspondiente.
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,

MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (_____) folios útiles, a la Parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido las mismas.
LA SECRETARIA,

MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


TM-75-2022