REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTUANDO EN SEDE ESPECIAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Camatagua, veintiuno (21) de mayo de 2022
212° y 163º


Vista la anterior solicitud proveniente de la Jornada de Atención Integral al ciudadano, Tipo Tribunal Móvil, celebrada en conjunto por el Poder Judicial, la Gobernación del estado Aragua y Alcaldía del Municipio Camatagua, la cual fue presentada por la ciudadana ANDREA MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cedula de la identidad Nro. V-10.519.675, domiciliada en el sector Guamachito, callejón Mi Esperanza, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVÉ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.409, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.228, con domicilio en el Sector Casco Central, Calle Los Estudiantes, entre Calles 5 de Julio y Libertad, casa Nº 70, El Sombrero, estado Guárico, correo electrónico jacxonarraiz@gmail.com y teléfonos móvil celular con tecnología WhatsApp Nos. 0412-1974965 y 0414-4677735, y aquí de tránsito, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del operativo y vistas igualmente las declaraciones de los testigos: MARIA YAMILETH PLAZOLA GARCIA y RAUL RAMON TORO BELISARIO, antes identificados, y como consta de autos, este Tribunal como se pide, actuando en sede especial delegada en razón del territorio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas del inmueble constituido por UNA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, construida en una extensión de terreno propiedad del Municipio Camatagua del Estado Aragua, constante de una superficie de MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.027,86 M2), ubicado en el sector Guamachito, callejón Mi Esperanza, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del Estado Aragua, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes; NORTE: En veintitrés metro con cincuenta centímetros (23,50 mts) Colindando con casa que es o fue de Isnelda Rojas. SUR: En treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 mts) Colindando con casa que eso fue de Américo Aponte. ESTE: En veinticuatro metros con cero centímetros (24,00 mts), mas tres metros con cincuenta centímetros (3,50), mas tres metros con diez centímetros (3,10), colindando con casa que es o fue de Mercedes Zerpa, que es su frente; OESTE: En cuarenta y tres metros con diez Centímetros (43,10 mts) Colindando con Casa que es o fue de Giobanni Díaz. tal como consta de ficha catastral otorgada por la Municipalidad signada con el Nº 02-09-24 y Croquis de Levantamiento Parcelario emanado de la Sala Técnica de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Camatagua del estado Aragua, con sede en Camatagua. Devuélvanse originales de las actuaciones previa expedición de la copia para el control de archivo y depósito correspondiente.
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,

MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (_____) folios útiles, a la Parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido las mismas.
LA SECRETARIA,

MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

TM-76-2022