REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
212º y 163º
MATURIN, 12 DE MAYO DE 2022
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: ROSANGEL GONZALEZ DE GARDIE y LUIS EDGARDO GARDIE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-13.544.052 y V-8.983.148, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.568.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 08.
Expediente Nº 17.604
UNICO
Se recibió por distribución en fecha 02 de Mayo de 2022, solicitud de DIVORCIO, intentada por los Ciudadanos ROSANGEL GONZALEZ DE GARDIE y LUIS EDGARDO GARDIE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-13.544.052 y V-8.983.148, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.568. En fecha 05 de mayo este juzgado dicto auto el cual se le dio entrada y se procedió a formar el expediente y se insto a la parte interesada a que ACLARE EL FUNDAMENTE DE DERECHO, por lo cual se concedió un lapso de 05 días de despacho con el fin dar cumplimiento a lo ordenado. En fecha 11 de Mayo de 2022 compareció ante este despacho el ciudadano LUIS EDGARDO GARDIE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.983.148, asistido por la ciudadana KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.568, el cual expuso: “…Visto el despacho saneador ordenado por este digno Tribunal donde insta a aclarar el fundamento de Derecho de la Solicitud de Divorcio que dio inicio el presente procedimiento; Lo hago de la manera siguiente: “Fundamento la Solicitud de Divorcio en el Mutuo Consentimiento, en atención a lo establecido a la Sentencia vinculante N°1.710, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2.015, concatenado con el Articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal” en consecuencia; Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley SE ADMITE, Fundamentada en Sentencia Nº 1710 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015. Describen la referida solicitud narrando que, en fecha 25 de Febrero de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas, según acta de de Matrimonio Nro. 34, Año 1.995 Folios 150 al 152 del año 1.995 anexada a esta solicitud en Copia Certificada marcada con la letra “A”; de dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres STEPHANY ELIZABETH y ERNESTO JESUS GARDIE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.354.526 y V-26.650.853, no hay bienes que liquidar, una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal Residencias Tama, Torre C, Piso 1, Apartamento 1-D, Avenida Libertador, de esta ciudad Maturín del Estado Monagas; siendo el ultimo domicilio conyugal, decidieron separarse razón por la cual acuden ante esta instancia a interponer formalmente demanda de divorcio y por ende la disolución del vinculo Matrimonial.
Para tales efectos este Tribunal De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, y en acatamiento al contenido de la sentencia 1710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015 en la que dejo sentado el siguiente criterio vinculante “Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal” y por cuanto en esta Circunscripción Judicial no existen Jueces de Paz Comunal, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud, observa lo dispuesto articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal el cual establece ” Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer… 8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.
Así las cosas dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio, copia de las cedulas de identidad de los cónyuges, actas de nacimientos de los hijos procreados dentro del matrimonio como es el caso que nos subsume, y por estar los conyugues domiciliados en el ámbito territorial de competencia de este Tribunal, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ROSANGEL GONZALEZ DE GARDIE y LUIS EDGARDO GARDIE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-13.544.052 y V-8.983.148, respectivamente y de este domicilio, respectivamente y de este domicilio. Según matrimonio civil, celebrado en fecha 25 de Febrero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas, según acta de de Matrimonio Nro. 34, Año 1.995 Folios 150 al 152 del año 1.995.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 12 días del mes de Mayo del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/MRF
Exp. Nº 17.604
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