REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 23 DE MAYO DE 2022
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: RAIMER ERNESTO DIAZ CALZADILLA Y RENIEL ALEJANDRO DIAZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.930.340 y V-29.798.234, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Solicitud N°15.961
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 19-05-2022 realizada por los ciudadanos RAIMER ERNESTO DIAZ CALZADILLA Y RENIEL ALEJANDRO DIAZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.930.340 y V-29.798.234, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio Lisett Carrasco, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.339. Se le da entrada y anótese en el Libro de solicitudes correspondiente; Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, de una revisión detallada en la ficha de RECOLECCION DE DATOS PARA TITULOS SUPLETORIOS emitido por el CONSEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN, se pudo evidenciar que la misma fue emitida en fecha 13 de octubre del año 2021, la cual han transcurrido ya siete (07) meses de la fecha que tiene la misma, mediante el cual es un requisito indispensable que su presente tenga la actualización, Motivado a lo antes descrito que la ficha de RECOLECCION DE DATOS PARA EL TITULO SUPLETORIO, constituye un requisito necesario para tramitar dicha solicitud, en consecuencia, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación, se le es forzado para este Juzgado declarar su inadmisibilidad. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por los ciudadanos RAIMER ERNESTO DIAZ CALZADILLA Y RENIEL ALEJANDRO DIAZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.930.340 y V-29.798.234, respectivamente y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 23 días del mes de Mayo del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/AG
Solicitud. Nº 15.961