REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212º Y 163º
MATURIN 24 DE MAYO DE 2022
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: LUIS RAFAEL REQUENA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.778 y de este domicilio.
Abogadas Asistentes: MARYSABEL OSUNA Y MARIA MILAGROS BARROZI, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 153.971 y 30.187, respectivamente y de este domicilio.
Demandado: LABORATORIO CLINICO SAN FRANCISCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 23, Tomo B-1, siendo su última modificación en fecha 13 de marzo de 2006 inscrito ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 01 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 23, Tomo A-5, representada por la Ciudadana CARMEN MARIA VALDES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.358.022 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.099
Asunto: DESALOJO
Expediente Nº 17.459
UNICO
Visto el escrito de Transacción Judicial de fecha 12 de Mayo de 2022 Presentados por los Abogados MARYSABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.449.894, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 153.917, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano LUIS RAFAEL REQUENA ORTIZ, venezolano, Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.615.778, según Poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2019, bajo el Nro. 32, Tomo 98 cursante en los Folios Ocho (08) al once (11) del presente expediente y el Abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.982.870 inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 60.099 en su condición de Apoderado Judicial del LABORATORIO CLINICO SAN FRANCISCO C.A, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín estado Monagas, bajo el Nro. 13, Tomo 187. El cual estando debidamente facultados, expusieron: “ a los efectos de precaver las consecuencias jurídicas, que pudieran derivar de la presente demanda de DESALOJO, sobre un local, ocupado actualmente por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO SAN FRANCISCO C.A, antes identificada, es voluntad de la parte accionante, a llegar al siguiente acuerdo como acto de convenimiento, damos por terminado el presente juicio tanto de la acción como del procedimiento, en consecuencia de ello, la parte accionada, hará entrega de forma inmediata del local, ocupado por ella, objeto de esta demanda de desalojo, libre de personas y cosas, el referido local, está ubicado en la Avenida Luis del Valle García, o carrera Nueva –A, Numero 34, Edificio OFI CENTER PLANET, local Nro. PB-8, con un área de cincuenta metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (50,03 mst2), cuyos linderos y demás determinaciones, se encuentran en el documento de propiedad que riela inserto en el presente expediente y se dan aquí por reproducidos, para que surtan efectos legales correspondientes. En tal sentido no teniendo ninguna de las partes, nada que reclamar por cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la presente causa, pedimos a este Tribunal admita la presente convenimiento, lo procese conforme a derecho e imparta la correspondiente homologación a la misma... omisis…”
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la presente transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 24 días del mes de Mayo del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/JRMQ
EXP. 17.459
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