REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 10 DE MAYO DE 2022.
212° y 163°
Expediente N° 5309-2022.-
SOLICITANTE: EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-589.234, domiciliada en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar.-
APODERADA JUDICIAL: CARMEN CECILIA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, de este domicilio; según consta en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar de fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), el cual quedo anotado bajo el Numero 48, Tomo 23, Folios 156 hasta 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
CAPITULO I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 14/03/2022 ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.074, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, todas ampliamente identificadas. En su escrito libelar, la solicitante manifestó:
“.. es el caso ciudadano juez, que a mi representada le urge la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, bajo el Numero Veinte (20), Folios 59 , 60, 61 y 62, de fecha 29 de Julio del año 1.959(…) dicha Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores materiales: Primero: (…) se identifico a mi Poderante con el nombre de EUDES DEL VALLE, siendo incorrecto, puesto que su verdadero nombre es: EUDES MARIA, error este que fue rectificado
a través de sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 30 de Mayo de 2018(…) pero es el caso que(…) dicha acta(…) adolece de otros errores de los cuales se pretende rectificar(…) En el Acta de Matrimonio se identifico al cónyuge de mi poderante como: FRANCESCO ANNINI TRINGALI, siendo el ´primer apellido incorrecto, puesto que su verdadero primer apellido es: ANNINO, TAL COMO APARECE EN SU ACTA DE NACIMIENTO(…) Y DE SUS DATOS FILIATORIOS(…) Ciudadana juez la rectificación que aspiro es que el Tribunal ORDENE CORREGIR EL ACTA(…) ya que deviene de la urgente necesidad de identificación plena de su cónyuge relacionado con el primer apellido que se encuentra asentado de manera errónea, así como la firma de mi poderante en la presente acta quien suscribió la misma como Eudes del Valle Kepp siendo su verdadero nombre Eudes Maria Kepp (…) solicito al tribunal que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR (…) según lo previsto en los artículos 768 y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”
La solicitante consigna en este acto 1) Original del Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar de fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 20 de fecha 29 de Julio del año 1.959 Folios 59 , 60, 61 y 62, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas (hoy Rectoría del Estado Monagas), 3)Copia Certificada de Sentencia (Expediente N° 0622-18) emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionada con Demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, 4) Copia Certificada suscrita por el Ing. JORGENRIQUE RODRÍGUEZ en su carácter de Director de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 09 de Septiembre de 2019 N° 9557 donde se hace constar que en dicha dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N° E-82.928 expedida en Maturín el 22/10/1954 a nombre de FRANCESCO ANNINO TRINGALI hijo de ANNINO GIUSEPPE y TRINGALI VINCENZA, Apostilla No. 220V12191/13212, 5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 39 de fecha 03-09-1940, Folio 41 del Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, legalizada el 22-01-2019, Apostilla No. 4E71417XZ1, 6) Copia de cedula de identidad de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL.-
En fecha 15 de marzo de 2021, se dicto auto dándole entrada y admitiendo demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.074, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, ese mismo día se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas y Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional. (Folios 24 al 26).
En fecha 22 de Marzo de 2022, el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del estado Monagas (folios 27 y 28).
En fecha 29 de Marzo de 2022, comparece la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO, suficientemente identificada en autos, con la finalidad presentar diligencia anexando a la misma Cartel de Emplazamiento publicado en Diario de Circulación Nacional (versión digital) publicado en fecha 24 de marzo del año 2022, según copia certificada emitida por VISIÓN DE HOY COMUNICACIONES, C.A.(DIARIO VEA), portal www.diariovea.com.ve. (folios 29 al 31).
En fecha 30 de Marzo de 2022, se dicto auto ordenando agregar al expediente Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 24 de marzo del año 2022 en el Diario “VEA” (versión digital), a los fines de que surta efectos legales y en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Monagas estaba notificada de la presente acción, se ordeno aperturar lapso de oposición por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).
En fecha 18 de Abril de 2022, el Tribunal dicto auto dejando constancia que, vencido el lapso para que se presente oposición a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, no se presentó persona alguna por si, ni a través de Apoderado Judicial con la finalidad de presentar oposición, igualmente, que no se recibió en el correo institucional escrito alguno, quedando abierta la causa a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 33).
En fecha 28 de Abril de 2022, estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas, se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO, suficientemente identificada en autos, con la finalidad de ratificar pruebas presentes en el presente expediente. (folio 34).
Finalmente, en fecha 02 de Mayo de 2022, se dicto auto ordenando agregar y admitir pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, para que surta efectos legales (folio 35).
CAPITULO II
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que, la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 estableció en su artículo 3: “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza,. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la transcripción anterior, se evidencia que este tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.
Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.
Cabe resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “ Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”. En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”
Este Tribunal observa que: no habiéndose recibido oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; que ciertamente existe de acuerdo a las documentales acompañadas por la solicitante (anexas al escrito de solicitud de rectificación de acta y ratificadas posteriormente) el error material al escribir en el Acta de Matrimonio de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, el primer apellido de su cónyuge de forma incorrecta, pudiendo observarse: “FRANCESCO ANNINI TRINGALI”, siendo lo correcto: FRANCESCO ANNINO TRINGALI, tal como se videncia en Copia Certificada emanada de la Dirección de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 09 de Septiembre de 2019 N° 9557 y cedula de identidad N° E-82.928 de FRANCESCO ANNINO TRINGALI.
Siendo las pruebas documentales ratificadas en el lapso probatorio como lo es: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 20 de fecha 29 de Julio del año 1.959 Folios 59 , 60, 61 y 62, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas (hoy Rectoría del Estado Monagas), por ser este una copia certificada emanada de un órgano de justicia de la República se le considera como un Instrumento público o autentico que hace plena fe entre las partes y ante terceros, se le otorga pleno valor probatorio. 2) Copia Certificada de Sentencia (Expediente N° 0622-18) emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionada con Demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, por ser este una copia certificada emanada de un órgano de justicia de la República se le considera como un Instrumento publico o autentico que hace plena fe entre las partes y ante terceros, se le otorga pleno valor probatorio, 3) Copia Certificada suscrita por el Ing. Jorgenrique Rodríguez actuando en su carácter de Director de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 09 de Septiembre de 2019 N° 9557 donde se hace constar que en dicha dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N° E-82.928 expedida en Maturín el 22/10/1954 a nombre de FRANCESCO ANNINO TRINGALI hijo de ANNINO GIUSEPPE y TRINGALI VINCENZA, Apostilla No. 220V12191/13212, por ser un instrumento autorizado por un funcionario de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, 4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 39 de fecha 03-09-1940, Folio 41 del Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, legalizada el 22-01-2019, Apostilla No. 4E71417XZ1, por ser un instrumento público y autorizado con las solemnidades legales por un funcionario que tiene facultad para darle fe pública, se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, 5) Copia de cedula de identidad expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Venezuela de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, por ser un instrumento público y autorizado con las solemnidades legales por un funcionario que tiene facultad para darle fe pública, se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el Acta de Matrimonio de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL contiene el error material al anotar el apellido y el de su cónyuge como: “ANNINI TRINGALI”, verificándose que el nombre correcto es: ANNINO TRINGALI, hecho este que aunado con los alegatos expuesto por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.074, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-589.234, plenamente identificadas al inicio de este fallo, de conformidad con el articulo artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, lo previsto en los artículos 341, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, bajo el Numero Veinte (20), Folios 59 , 60, 61 y 62, de fecha 29 de Julio del año 1.959 (Nomenclatura Extinta) hoy Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debiéndose estampar nota marginal en el acta nombrada, relacionado con el primer apellido de FRANCESCO ANNINO TRINGALI, por haberse incurrido en un error material al asentarlo como: “ANNINI”, siendo lo correcto: FRANCESCO ANNINO TRINGALI, con respecto a corregir la firma legible de su poderante en el Acta de Matrimonio, quien la suscribió como: Eudes del Valle Kepp, este tribunal considera que, quedó suficientemente evidenciado que el nombre correcto de la solicitante es: EUDES MARIA KEPP ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-589.234.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (08:40 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
Expediente N° 5309-2022
AC/CM/mcbc
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