REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 10 DE MAYO DE 2.022.-
212° y 163º
SOLICITANTES: ANA ELENA FEBRES BOLIVAR y ALFONSO RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.624.189 y V-5.990.785, respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA FEBRES BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.343.793 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nº 00840
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANA ELENA FEBRES BOLIVAR y ALFONSO RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.624.189 y V-5.990.785, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Ana María Febres Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.343.793, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.443, de este domicilio; se le dio entrada en fecha 05 de Mayo de 2022 según el curso de ley correspondiente y se Admite Cuanto ha Lugar en Derecho en esta fecha por no ser contraria a Derecho. Y siendo esta, la oportunidad para proveer, este Tribunal observa que:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuges de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
1) Una casa signada con el N° B-2 de la Manzana B, Ubicada en el “PARQUE RESIDENCIAL LA MACARENA”, Etapa I del CONJUNTO RESIDENCIAL LA MACARENA, situado en la Calle Real del Caserío La Cruz de La Paloma, Ahora Calle Bolívar, Cruce con Calle El Cementerio, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. Protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 3 de junio del año 1.999. Registrado bajo el número 44, Folios 405 al 417, Protocolo Primero, Tomo 11. Consigno Copia Simple del Documento de Propiedad, marcado con la letra “B”.
2) Una (01) Casa signada con el N° 04, ubicada en la Manzana “B” del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA MACARENA, situada en la Avenida Principal del Sector La Santa Cruz, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de enero del año 2.021; bajo el número 2013.1077, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el número 386.14.7.9.4256 y correspondiente al Folio Real del año 2.013. Consigno Copia Simple del Documento de Propiedad, marcado con la letra “C”.
3) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placas: AA324AT, Serial Carrocería: LSGTC52U28Y010239, Serial Motor: F16D3A020181, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / AVEO LS 4 PUERTAS 1, Año: 2.008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1540, Cap. Carga: 375 KGS, Servicio: PRIVADO; según consta de Certificado de Registro de Vehículos número 200106477787; de fecha 22 de diciembre de 2.020. Consigno Copia del Título de Propiedad marcado con la letra “D”.
En cuanto a la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal manifiestan:
1) Nosotros hemos decidido de Común Acuerdo en Vender la Casa signada con el N° B-2 de la Manzana B, Ubicada en el “PARQUE RESIDENCIAL LA MACARENA”, Etapa I del CONJUNTO RESIDENCIAL LA MACARENA, situado en la Calle Real del Caserío La Cruz de La Paloma, Ahora Calle Bolívar, Cruce con Calle El Cementerio, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. Protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 3 de junio del año 1.999. Registrado bajo el número 44, Folios 405 al 417, Protocolo Primero, Tomo 11; y Repartirnos el Precio de Venta en Partes Iguales; es decir el 50% del monto total nos corresponderá a cada uno de nosotros.
2) Yo, ALFONZO RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, antes identificado; le Adjudico mi cuota parte del 50%, que me pertenece de la Propiedad a mi Ex conyugue ANA ELENA FEBRES BOLÍVAR, antes identificada; de la Casa signada con el N° 04, ubicada en la Manzana “B” del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA MACARENA, situada en la Avenida Principal del Sector La Santa Cruz, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de enero del año 2.021; bajo el número 2013.1077, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el número 386.14.7.9.4256 y correspondiente al Folio Real del año 2.013. Quedando la Ciudadana ANA ELENA FEBRES BOLÍVAR, con el total del 100% de la Propiedad Exclusiva sobre dicho Bien Inmueble.
3) Yo, ALFONSO RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, antes identificado; le Adjudico mi cuota parte del 50% de sobre la Propiedad a mi Ex conyugue ANA ELENA FEBRES BOLÍVAR, de un (01) vehículo con las siguientes características: Placas: AA324AT, Serial Carrocería: LSGTC52U28Y010239, Serial Motor: F16D3A020181, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO / AVEO LS 4 PUERTAS 1, Año: 2.008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1540, Cap. Carga: 375 KGS, Servicio: PRIVADO; según consta de Certificado de Registro de Vehículos número 200106477787; de fecha 22 de diciembre de 2.020. Quedando la Ciudadana ANA ELENA FEBRES BOLÍVAR, con el total del 100% de la Propiedad Exclusiva sobre dicho Bien Mueble.
En este orden de ideas, se deduce de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes: ANA ELENA FEBRES BOLIVAR y ALFONSO RAFAEL MENDOZA CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.624.189 y V-5.990.785, respectivamente.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Diez (10) Mayo del año 2.022 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
MILENA COROMOTO MARTINEZ. FIGUERA La Secretaria
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.-
Exp. 00840.-
MM/Lm.-
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