REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 04 DE MAYO DE 2022.

PARTES:

DEMANDANTE: Ciudadana IRENE JOSEFINA NAVAS DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.346.110 y de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano ROGELIO JOSE PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.860.783 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA PAOLA GOMEZ SEIRAS Y DOUGLAS E. LINARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-25.980.240 y V-19.603.258, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 310.033 y 196.775, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO
Por auto fechado del 20/04/2022, se le dio entrada, se admitió y se libro la respectiva boleta de notificación a la Representación Fiscal en la presente demanda de Divorcio Unilateral Por Desafecto.

En horas de despacho del día de 02 de Mayo de 2022, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana, IRENE JOSEFINA NAVAS DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.346.110 y de este domicilio, asistida por los Abogados MARIA PAOLA GOMEZ SEIRAS Y DOUGLAS E. LINARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-25.980.240 y V-19.603.258, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 310.033 y 196.775, respectivamente y de este domicilio, a los fines de solicitar que: “…DESISTO del procedimiento de DIVORCIO que ejerco en contra de mi cónyuge, ciudadano ROGELIO JOSE PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.860.783; lo anterior de conformidad con lo estipulado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por consiguiente de ello, solicito respetuosamente HOMOLOGAR tal DESISTIMIENTO del procedimiento…”
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El desistimiento, como alusión de abandono de un derecho o una pretensión ejercida en juicio, puede ser de dos tipos: desistir de la demanda y/o desistir de la acción. Los efectos que producen procesalmente son distintos, pues el desistimiento de la demanda implica la renuncia de los actos procesales desarrollados durante el juicio, lo que equivale a la pérdida de la instancia, pues todo lo actuado en el procedimiento primario quedará sin vigencia con motivo del desistimiento, sin afectar lo relativo al derecho de acción, pues quedan a salvo los derechos del actor para hacerlos valer en otra oportunidad; este tipo de renuncia requiere el consentimiento del demandado, siempre y cuando se le haya emplazado a juicio. En cambio, el desistimiento de la acción extingue el derecho ejercido por el actor, lo que impide volver a plantear la misma acción en otra oportunidad, debido a que se renunció al derecho sustantivo, no al procedimiento; en este caso, el desistimiento opera aun sin consentimiento del demandado.
Los anteriores conceptos son aplicables para la regulación jurídica acerca del divorcio, pues también se prevé la hipótesis de que uno de los cónyuges, el que no haya dado causa al divorcio, desista de su acción; a esta actuación la ley le llama "prescindir de sus derechos", conceptos que se identifican entre sí, pues como se mencionó, en el desistimiento de la acción, el actor renuncia o abandona su derecho, lo cual también ocurre cuando el cónyuge actor prescinde de sus derechos, pues los deja a un lado voluntariamente.
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en las cuales no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
En el caso de marras, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa bajo estudio, constata quien aquí decide que están llenos los requisitos establecidos en el Código Civil Adjetivo, para que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa se le imparta Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código en comento, en tal sentido, se da por terminado el presente expediente, y se ordena su remisión al archivo judicial inactivo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en la oportunidad correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, por lo que tendrá carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: se ordena el desglose de los documentos originales anexos al presente expediente y la devolución de las copias certificadas una vez ordenadas y consignadas las copias de las mismas. TERCERO: se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial inactivo del estado Monagas en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza

MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
La Secretaria

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO

En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
Exp: 00833
MM/AR