REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP31-V-2018-000150
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NILSOM 2008 C.A; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 2008. Bajo el N° 62, Tomo 1809-A-Qto.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CARMEN VILCHEZ DE QUINTERO y YRMA ROMERO MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo matriculas Nros. 65.229 y 153.997 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-.5.222.565.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial.

MOTIVO: Desalojo (vivienda)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue consignada en fecha 28 de febrero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por Los abogados CARMEN VILCHEZ DE QUINTERO y YRMA ROMERO MARQUEZ apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NILSOM 2008 C.A; todos identificados ut-supra, contentivo del juicio por Desalojo (vivienda)

En fecha 05 de marzo de 2018; se dicto auto mediante el cual se insto a consignar el procedimiento administrativo llevado por el SUNAVI, siendo un documento fundamental para su admisión, en consecuencia se insta a consignar en copia certificada del procedimiento administrativo.
En fecha 19 de marzo de 2018, se recibió diligencia presenta por el apoderado judicial de la parte actora abogada YRMA ROMERO MARQUEZ, mediante la cual consigno procedimiento administrativo.
En fecha 21 de marzo de 2018; se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogada YRMA ROMERO MARQUEZ, mediante la cual consigno resolución del SUNAVI.
En fecha 22 de marzo de 2018; se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar copia certificada del procedimiento administrativo llevado ante el SUNAVI.
En fecha 24 de abril de 2018; se dicto auto mediante la cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2018; se recibió diligencia presenta por el apoderado judicial de la parte actora abogada YRMA ROMERO MARQUEZ, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de que se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2018; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a la parte demandada. Esta misma fecha se libro compulsa dirigida al ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO.
En fecha 02 de octubre de 2018; el Alguacil encargado consigno compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 22 de octubre de 2018; se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte
actora abogada YRMA ROMERO MARQUEZ, mediante la cual solicito se libre cartel de notificación.
En fecha 24 de octubre de 2018; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada.
En esta misma fecha se libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha15 de enero de 2019; se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogada YRMA ROMERO MARQUEZ, mediante la cual consigno ejemplar del cartel de citación publicado en El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 07 de febrero de 2019; se recibió diligencia presenta por el apoderado judicial de la parte actora abogada YRMA ROMERO MARQUEZ, mediante la cual solicito se libre cartel de morada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2019, la representación judicial de la parte actora sustituyo poder en la abogada ANDREINA YILALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 95.238.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 05 de junio de 2019, fecha en la cual se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogada YRMA ROMERO MARQUEZ, mediante la cual sustituyo poder en la abogada ANDREINA YILALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 95.238 hasta la presente fecha han transcurrido más de 2 años de inactividad de la parte a los fines que se practique la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 05 de junio de 2019, hasta el día 16 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 del mes de mayo de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 09:03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.