República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 24 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto principal: DP01-S-2022-000742
Asunto : DP01-R-2022-000027

Imputado (s): José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V.-11.821.754.-
Defensa Publica: Abogada Haime Alexandra Gonzalez Luna, Defensora Publica Auxiliar Segunda en materia de Violencia contra la Mujer Adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua.-

Víctima: se omite identidad.-
Vindicta Publica: Abogada Raquel Del Valle Moreno Escalona, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico del estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funcion de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Decisión Nº 0052-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Haime Alexandra Gonzalez Luna, en su carácter de defensora publica del ciudadano José Antonio Meza Navarro,ambos supra indentificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 28.04.2022, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000742 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciuadadano José Antonio Meza Navarro, ya identificado, por el delito de violencia psicologica, amenaza y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, quedando el ciudadano antes mencionado privado de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12.05.2022 en la causa signada con la nomenclatura DP01-R-2022-00027 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000742 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogadada actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la Abogada Haime Alexandra Gonzalez Luna,Defensora Publica Auxiliar Segunda en materia de Violencia contra la Mujer Adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua, quien alega actuar en su carácter de defensor publica del ciudadano José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V.-11.821.754, esta legitimada para interponer el presente escrito recursivo de apelación de auto según se evidencia del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y dos (42) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000742 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 02.05.2022, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintitrés (23) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción jucial del estado Aragua, por lo que el mismo se tiene como tempestivo. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decision contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Raquel Del Valle Moreno Escalona, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico del estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en su carácter de defensora privada del ciudadano José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V.-11.821.754, en contra de la decisión de fecha 28.04.2022 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000027.
Nº decisión de Corte: 0052-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-