República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 31 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavè Sáez.

Asunto principal: DP01-S-2022-000742
Asunto : DP01-R-2022-000027


I. Identificación de las partes y la causa.-

Imputado (s): José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V-11.821.754.-
Defensa Pública: Abogado Jesús Rafael Guaramato Guzman, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Víctima: Alejandra Carol Rodríguez Meza, identificada con la cédula de identidad número V- 27.712.319.-
Vindicta Publica: Abogada Katherine Nataly Botardo Pereira, Fiscal provisorio de la Fiscalía vigésima quinta (25ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.-

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Decisión Nº 0055-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su condición de Defensor Publico del ciudadano José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V-11.821.754, en fecha 12/05/2022, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000742 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

En fecha 28/05/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000742 (nomenclatura interna del tribuanl de origen), realizo audiencia de presentación de detenido, al ciudadano José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V-11.821.754, donde acogió y compartió en virtud de los hechos narrados en dicha audiencia, la precalificación de los delitos de amenaza agravada, violencia física y acto carnal con victima especialmente vulnerable, previstos y sancionados en los artículos 55 primer párrafo, 56 y 58 primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, decretando medida privativa judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 (numerales 2 y 3 y parágrafo primero) y 238 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del único aparte del artículo 96 de la vigente para la época Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

El día 03/05/2022, se dio por notificada la ciudadana Alejandra Carol Rodríguez Meza, identificada con la cédula de identidad número V- 27.712.319, en su condición de víctima, mediante Boleta de Notificación debidamente recibida, del escrito recursivo interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua; asimismo, se deja constancia que en esta misma fecha, se dio por notificada mediante boleta a la abogada Raquel del Valle Moreno Escalona, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Trigesima Sexta (36º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en materia de violencia contra la Mujer, siendo las mismas positivas, dando esta contestación al mismo en fecha 06/05/2022.

El día 12/05/2022, transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el Tribunal de la recurrida ordeno la remisión del cuaderno separado de apelación a esta alzada.

En fecha 19/05/2022, se recibe mediante oficio Nº 2C-1381-2022 de 17/05/2022, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, causa principal de nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000742, constante de una (01) pieza con cincuenta y nueve (59) folios útiles y pertinentes y luego de su revisión exhaustiva esta Alzada procede a pronunciarse.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12/05/2022 con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000027 que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000742 provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le correspondió la ponencia al Magistrado Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión expuesta por el abogado actuante, solicitando la remisión de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000742 (nomenclatura interna del tribunal de origen) a la recurrida, mediante oficio número 0082-2022, siendo recibida por esta alzada el dia 19/05/2022, mediante oficio número 2C-1381-2022.

Por auto de fecha 24/05/2022, se aprobó la ponencia de quien suscribe por unanimidad y se publico el fallo que declaro la competencia de esta Corte de Apelaciones especializada para conocer el presente recurso y Admisible la precitada apelación interpuesta, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los fallos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citados en este fallo.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, pasa este órgano colegiado a hacerlo de seguidas:


III.- Consideraciones para decidir.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial Objetivo Colegiado Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), dicte su decisión, procede a hacerlo con los siguientes fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, así:

Observa esta Corte de apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, que la parte recurrente con fundamento en la supuesta contravención a las normas de orden público relativas a la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 44 (ordinal 1) y 49 (ordinales 2º y 3º) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7 (ordinal 7) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 (ordinal 3) del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos aprobado por Ley del 15 de diciembre de 1977; al haber decretado medida privativa de libertad en el acto de la presentación del detenido de fecha 28/04/2022, así como en el auto contentivo del texto integro de la misma fecha, por lo que solicita, se anule la misma, decretando la libertad plena del ciudadano Javier Alejandro Vivaldi Oropeza, o una medida cautelar de posible cumplimiento.

Así las cosas, se verifica de actas del expediente DP01-S-2022-000742 y del presente recurso de apelación contenido en el cuaderno signado DP01-R-2022-000027, las siguientes actuaciones:


III.1.- Alegatos de la parte recurrente.-

En fecha 02/05/2022, el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzman, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, recurre contra de la medida privativa de libertad dictada en el acta de presentación del detenido de fecha 28/04/2022 y del auto fundado publicado en esa misma fecha, dictado por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, ABG. HAIME ALEXANDRA GONZALEZ LUNA, Defensora Publica auxiliar Segunda en materia de violencia contra la mujer, adscrita a la defensa publica del estado Aragua, actuando en este acto en mi carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO MEZA NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-11.221.754, encontrándome dentro de la oportunidad legal, con el debido respeto y acatamiento ocurro a fine de interponer recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28.04.2022, por el Juzgado Segundo (2º) en funciones de control en materia de violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, mediante la cual admitió la precalificación del hecho como: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 55, 53,57 de la Ley Especial, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y las medidas de protección y seguridad 106.5 y 6 y medida de protección a la victima 8.1 y decreto medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del supra mencionado ciudadano…
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, la defensa solicita respetuosamente, a la sala de apelaciones de este circuito judicial penal que conozca el presente recurso, lo admita y decida conforme a derecho y revoque la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2EEº) de Control en materia de Violencia contra la Mujer de este circuito judicial penal en fecha 12.04.2022 y en consecuencia anule la decisión mediante la cual se decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad del ciudadano: JOSE ANTONIO MEZA NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.221.754, y se le decrete la libertad plena o como una medida asegurativa por ser una etapa excipiente e inicial, la imposición de una medida cautelar de posible cumplimento, a fin de demostrar que efectivamente es inocente, de la que aduce la vindicta publica…”

III.2.- Contestación al recurso por parte de la Fiscalia.-

En fecha 06/05/2022, la abogada Raquel del Valle Moreno Escalona, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Trigesima Sexta (36º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de violencia contra la Mujer, dio contestación al escrito recursivo interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Público Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su carácter de patrocinante del ciudadano José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V-11.821.754, ya indicado, en los siguientes términos:


“…Quien Suscribe, ABG RAQUEL DEL VALLE MORENO ESCALONA, en mi condición de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, con domicilio procesal en Av. Francisco Loreto, cruce con calle Libertador, Centro Comercial Maltijardin, Piso 2, La Victoria Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Pública articulo 16 y el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 111 y 446 del código orgánico procesal penal ante su competente autoridad para dar CONTESTACION al RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abg Jesus Guarsmato en su condición de Defensor Pública del ciudadano JOSE ANTONIO MEZA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 DE ABRIL DE 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de abril de 2022, se realizo Audiencia de Presentación de detenido JOSE ANTONIO MEZA, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS, oportunidad esta en la cual se la imputaron los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 39, 41 43, todos de la Ley Orgánica de la Reforma a la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS), en perjuicio de la ciudadana CAROL ALEJANDRA RODRIGUEZ MEZA, se acordaron las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 106 numerales 5 y 6 Medidas Cautelares establecidas en el articulo 111 numeral 7 ambos la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Medida Cautelar Privativa de Libertad establecida en el articulo 236 con relación al 237 y 238 del código orgánico procesal penal.
DEL DERECHO
En uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público articule 16 y el Código Orgánico Procesal Penal artículos 111 y 446 del código orgánico procesal penal ante su competente autoridad para dar CONTESTACION al RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abg Jesus Guaramato en su condición de Defensor Público del ciudadano JOSE ANTONIO MEZA.
Articulo 446. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO
El Abg Jesus Guaramato en su condición de Defensor Público del ciudadano JOSE ANTONIO MEZA, fundamenta su Recurso por considerar que a su representado se le violento Derechos y garantías Constitucionales establecidas en las artículos 8, 9, 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues considera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la autoria de su representado en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 39, 41, 43 todos de la Ley Orgánica de la Reforma a la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (VIGENTE PARA EL MOMENTYO DE LOS HECHOS), en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana CAROL ALEJANDRA RODRIGUEZ MEZA, se acordaron las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 106 numerales 5 y 6 Medida Cautelares establecidas en el articulo 111 numeral 7 ambos la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y la Medida Cautelar Privativa de Libertad establecida en el articulo 236 con relación al 237 y 238 del código organico procesal penal.
Ahora bien, riela a los folios de la causa signada con el MP:88862-2022. DENUNCIA COMUN de fecha 25 de Abril de 2022. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2022, SUSCRITA POR EL DETECTIVE BRAILIN CALEDERON ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CUIMINALISTICAS SUB DELEGACION Municipal La Tejerías, ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0000742, realizada a la siguiente dirección SECTOR LA CHAPA, CALLE BOLIVAR, VIA PUBLICA, PARROQUIA CASTOR NIEVES RIVAS, MUNICIPIO JOSE FELIZ RIVAS ESTADO ARAGUA, ACTA DE ENTREVISTA RELALIZADA A LA CIUDADANA ALEJANDRA, EXPERTICIA MEDICO LEGAL, VAGINO RECTAL Nº 3560-508-1953-1822 de fecha 26 de abril de 2022, SUSCRITA POR EL MEDICO MIGDALIS GOMEZ, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES, DEL ESTADO ARAGUA, LA CUAL ARROJO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES VAGINAL DESFLORACION ANTIGUA Y ANO RECTAL SIN LESIONES, EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2022 SUSCRITA POR LA LICENCIADA ELIZABETH HORDETH ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES, DEL ESTADO ARAGUA, REALIZADA A LA CIUDADANA RODRIGUEZ MEZA CAROL ALEJANDRA, LA CUAL ARROJO EL SIGUIENTE DIAGNOSTICO 6B40-SEGUN CI11, TRANSTORNO DE ESTRES POST TRAUMATICO.
Es en base a lo antes señalado es que, considera esta Representación Fiscal, que no se encuentra de ninguna manera violentando derechos procesales, ni se violaron garantías constitucionales al imputado de autos, pues de manera fehaciente ha quedado demostrado la autoría y participación del imputado en los hechos, aunado a que consta en autos suficientes elementos de convicción que así lo determinan, además se debe también considerar que estamos en una fase incipiente de la investigación, es por que ello que no le asiste la razón al RECURRENTE, pues en todo momento el tuvo la asistencia de su Abogado Defensor, y no se le violento el principio de presunción de inocencia por cuanto, que la esencia de la Medida Cautelar Privativa de libertad es garantizar la presencia del imputado al proceso, ello en virtud de la gravedad del delito imputado, por eso no se puede considerar Violación de la Presunción de Inocencia en la Medida otorgada.
CONTESTACION DE RECURSO DE LA SOLICITUD FISCALIA
Con fundamento a lo antes expuesto, esta Representación Fiscal Solicita a esta Digna Corte de Apelaciones sea declarado sin lugar El RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abg Jesus Guaramato en su condición de Defensor Público del ciudadano JOSE ANTONIO MEZA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 DE ABRIL DE 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer…”

III.3.- Del auto recurrido.-

El día 28/04/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000742, dicto auto declarando:

…DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
“…existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponersele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de DIEZ A QUIENCE (10 a 15) AÑOS, v por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe PELIGRO OBSTACULIZACIÓN para la busqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la victima, y vecino del sector, conociendo directamente a la victima y testigos, pudiendo influir en estos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MEZA NAVARRO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y articulo 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal…”

Ahora bien, observa este Órgano Judicial colegiado, que la defensa recurrente se limita en su escrito a indicar la supuesta contravención a las normas de orden público relativas a la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 44 (ordinal 1) y 49 (ordinales 2º y 3º) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7 (ordinal 7) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 (ordinal 3) del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos aprobado por Ley del 15 de diciembre de 1977; al haber decretado medida privativa de libertad en el acto de la presentación del detenido de fecha 28/04/2022, así como en el auto contentivo del texto integro de la misma fecha, por lo que solicita, se anule la misma, decretando la libertad plena del ciudadano José Antonio Meza Navarro, o una medida cautelar de posible cumplimiento, transcribiendo y reproduciendo el contenido de dichas normas, sin desvirtuar los supuestos tomados en consideración por la jueza de la recurrida para dictar la medida privativa de libertad del ciudadano José Antonio Meza Navarro, ya identificado. Así se constata.-

Se verifica del acta de la audiencia de presentación del detenido de fecha 28/04/2022, que la ciudadana jueza de la recurrida acogió y compartió en virtud de los hechos narrados en dicha audiencia, la precalificación de los delitos de Violencia Psicologica, Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39,41 Y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, decretando medida privativa judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 (numerales 2 y 3 y parágrafo primero) y 238 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento además en la sentencia 331/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de mayo, con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2016-0069, no encontrando esta alzada en el escrito de apelación argumentos motivados tendentes a desvirtuar el análisis realizado por la sentenciadora, respecto al peligro de fuga y la presunción de éste, al haberse señalado inicialmente delitos que prevé prisión de Diez (10) a Quince (15) años de quantum en su pena, lo cual sería suficiente para haber declarado ab initio (al inicio) Inadmisible el mismo en su oportunidad legal, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 83 de la vigente Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así se advierte.-

No obstante lo anterior y con fines eminentemente pedagógicos, debe esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes consideraciones respecto a la presunción de inocencia consagrado en el único aparte del ordinal 1 del artículo 49 de la carta magna, en concordancia con el artículo 8 de la norma adjetiva penal, en relación a la garantía de juzgamiento en libertad, pues, dichas presunciones jurídicas no son absolutas e inamovibles y poseen excepciones, siendo ello evidente del texto redactado por el constituyente al precisar en su artículo 44 que:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (Negrillas y subrayado de esta Corte)
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

De la redacción de la norma ut supra (Inmediatamente arriba) transcrita, se observa con claridad en la parte final del ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que toda persona será juzgada en libertad “excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, por lo que, en modo alguno ese derecho es absoluto e inmodificable, pues, de haberlo querido así el constituyente patrio, no hubiese colocado la excepción a esa libertad basada en las razones determinadas en la ley y debidamente apreciadas por la jueza o el juez según el caso. Esta excepción al principio citado se verifica adicionalmente de la letra de los artículos 9, 229, 233 y 234 de la Código Orgánico Procesal Penal, que las establecen con carácter restrictivo y proporcional al precisar:

Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 229. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.


Artículo 232. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Ésta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados o afectadas.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido impuestas medidas de coerción personal.
Artículo 233. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

De lo anterior, se evidencia con claridad que si bien puede ser considerada inocente una persona juzgada, ella también puede ser sometida a una medida de coerción personal como la privativa de libertad, a los fines de evitar que el ciudadano se evada del proceso, en virtud del cuanto de la pena y de los elementos que lo vinculen y hagan presumir que pudo haber cometido un hecho punible o participado en el, estableciéndose de forma clara y precisa en el Código Orgánico Procesal Penal la procedencia de la privativa de libertad, el concepto y requisitos para que se configure el peligro de fuga y los parámetros para determinar la proporcionalidad de la medida y la posibilidad de existencia del peligro de obstaculización por parte del investigado o imputado, conforme a los artículos 236, 237 y 238 de la norma adjetiva penal vigente, elementos que fueron tomados en cuenta por la jueza recurrida al momento de dictar la medida privativa de libertad del ciudadano Jose Antonio Meza Navarro, en la audiencia de presentación de fecha 28/04/022. Así se consagra.-

Adicionalmente, como ya se había indicado, la jueza de la recurrida tomo en consideración para dictar la medida privativa de libertad, además de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la ya identificada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 331/2016, que estableció:

La Sala precisa este criterio por cuanto, dada la naturaleza de los delitos en materia de violencia contra la mujer, el juzgamiento en libertad está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. (Negrillas y subrayado de quienes suscriben el fallo).

Del anterior criterio jurisprudencial emanado de la máxima interprete de la Constitución, no queda la menor duda, que en casos como el presente, donde los delitos señalados al procesado tengan una pena que excede en su quantum a los 10 años, en esta caso, el de mayor entidad como lo son los delitos de: Violencia Psicologica, Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39,41 Y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con una pena de entre 10 a 15 años, debe aplicarse una medida privativa de libertad, al presumirse el peligro de fuga, pues, tal como lo indico el fallo citado, se prohíbe el juzgamiento en libertad, razón por la cual, debe ser declarado Sin lugar el recurso de apelación, con la salvedad que, el imputado puede solicitar en cualquier oportunidad y las veces necesarias, la revisión y revocación de la medida cautelar dictada para garantizar las resultas del proceso, siempre y cuando hayan variado las circunstancias en las cuales se fundamento la jueza o el juez para dictarla, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-

IV.- Decisión.-
Por las consideraciones realizadas por esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se declara Competente para conocer de los presentes Recursos de apelación, que interpusieran el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su condición de Defensor Publico del ciudadano José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V-11.821.754.

Segundo: Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su condición de Defensor Publico del ciudadano José Antonio Meza Navarro, identificado con la cédula de identidad número V-11.821.754, en fecha 12/05/2022, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000742 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes mediante boleta.-
Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior (Ponente).





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.



Abg. Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.
Asunto Nº DP01-R-2022-000027.
Desición de la Corte Nº 0055-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-