REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 06 de mayo de 2022
212° y 163º

CAUSA 2Aa156-2022.
JUEZA PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ.
IMPUTADOS: EDUAD LEONEL PINEDA LABANA, y WILDRI DANIEL PINEDA LABANA
DEFENSA: Abg. ADALBERTO LEÓN, en su carácter de Defensor Público Penal Decimo Segundo (12º) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua.
FISCAL: Abg. ADELSO DÍAZ Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público del estado Aragua.
DELITO: TRÁFICO DE MUNICIONES, DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Segundo (12º) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos: EDUAD LEONEL PINEDA LABANA, y WILDRI DANIEL PINEDA LABANA, en su condición de imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Penal Decimo Segundo (12º) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos EDUAD LEONEL PINEDA LABANA, y WILDRI DANIEL PINEDA LABANA, en su condición de imputados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el Nº 3C-26.003-2022, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 84 del Código Penal…”


DECISIÓN Nº079-2022
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Abogado ADALBERTO LEÓN, en su carácter de Defensor Público Penal Decimo Segundo (12º) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos EDUAD LEONEL PINEDA LABANA y WILDRI DANIEL PINEDA LABANA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el Nº 3C-26.003-2022, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 84 del Código Penal.

Asimismo en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-156-2022, y se asigna la ponencia a la Dra. ADAS MARINA ARMAS DÍAS, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
DE LA COMPETENCIA
En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”. (Cursivas de esta Sala).

Referente a lo contenido en el párrafo que antecede, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “… La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y destacado de esta Alzada).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Abogado ADALBERTO LEÓN, en su carácter de Defensor Público Penal Decimo Segundo (12º) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos, EDUAD LEONEL PINEDA LABANA y WILDRI DANIEL PINEDA LABANA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el Nº 3C-26.003-2022; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, el día siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el Nº 3C-26.003-2022; esta Sala Nº 2 observa que, la acción recursiva fue interpuesta en fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2022), dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio quince (15) del presente cuaderno separado, a saber: ABRIL 2022: MARTES 12, MIERCOLES 13, JUEVES 14, VIERNES 15, LUNES 18; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea al segundo (2°) día de despacho, y así se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Segundo (12º) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos:, EDUAD LEONEL PINEDA LABANA, y WILDRI DANIEL PINEDA LABANA, en su condición de imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Penal Decimo Segundo (12º) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica de los ciudadanos, EDUAD LEONEL PINEDA LABANA, y WILDRI DANIEL PINEDA LABANA, en su condición de imputados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el Nº 3C-26.003-2022, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 84 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)

Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior Ponente)

ABG. VICTOR REYES
El Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. VICTOR REYES
El Secretario

Causa: 2Aa-156-2022 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-23.003-2022 (Nomenclatura Del Juzgado Tercero de Control)
PRSM / MMPA /AMAD / y.g