REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Mayo del 2022
212º y 163º

CAUSA: EA-3496-2019
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 23/05/2019 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 24/04/03 de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 31.080.910 residenciado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PEDRO YRUMBA, Nº 34-12, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 480 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, imponiendo en su contra la sanción la medidas socioeducativas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (02) AÑOS de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad en el artículo 620, literales “d”” b” y “c”, de la referida Ley que regula esta materia.

En fecha 11/07/2019, ingresa la presente causa seguida al sancionado EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 16/07/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 28/08/2019.

En fecha 09/11/2021 se decreta en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN del adolescente iuris.

En fecha 24/02/2022 se decreta CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y SE SOLICITAN CONSTANCIAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 21/03/2022 se ordena la CAPTURA del adolescente iuris.

En fecha 09/05/2022 se recibe escrito por parte de la defensa pública ABG. FRANCA POLONI exponiendo, solicitando y consignando constancias de trabajo correspondiente a los meses que debían ser presentados y por razones ajenas a su voluntad y desconocimiento no las presentó; del mismo modo que se deje sin efecto la Orden de Captura. Es por lo que este Tribunal acordó mediante auto otorgar oficios de exclusión de pantalla

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 09/05/2022 se recibe Constancias de trabajo donde hace constar que el referido sancionado presta sus servicios desde Noviembre 2019 hasta Agosto del 2021 de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida REGLAS DE CONDUCTA en forma satisfactoria.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 ejusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).


Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES y como consecuencia de eso, se decreta su CESACIÓN, ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ejusdem Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 480 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES, librándose la boleta correspondiente. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación N° los oficios N° y la boleta de libertad plena N° 041-22
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº EA-3496-2019