REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de mayo del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3527 -19
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDENA LA CONTINUACION DE SANCIONES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 19/11/19, de la siguiente manera:
Celebrada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.705.641, nacido en fecha 10/04/2004, de 15 años de edad, residenciado en BARRIO 19 DE MAYO, CALLE JOSE GREGORIO HERNADEZ CASA N° 40 MARACAY ESTADO ARAGUA, quien expone:”Fue un error que cometí, estoy arrepentido. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI (En colaboración de la defensa pública (2°) Abg. ZULEYMA ABREU, quien expone: “Que se le reforme el computo de la sanción y se le mantenga el mismo centro de detención”. Es todo”.
Por último, se le cede la palabra a la representación Fiscal 18° del ministerio público ABG. CARLOS ROJAS, quien expone” Solicito que se le mantenga la PRIVACION DE LIBERTAD, por el resto de cumplimiento. Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha -01-10-19 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescentes iuris MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS todo de conformidad con los artículos 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 09-10-19.
En fecha 22-10-19, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 25-10-19 se dictó el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 12-11-19 el adolescente iuris MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ.
En fecha 17-12-19 REVISION Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 26-04-21 REVISION Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 11-08-21 REVISION Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 31-03-22 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 035-22, por motivo de FUGA DEL CENTRO DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” SAPANNA ESTADO ARAGUA, del sancionado MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 31/03/22 se libra orden de captura Nº 035-22 en contra del referido ciudadano, por FUGA del centro donde se encontraba Cumpliendo la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, es por lo que se procede a realizar el presente computo le resta por cumplir por CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se extinguirá en fecha 15/10/2022. Es por lo que este Tribunal de Ejecución, ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se extinguirá en fecha 15/10/2022 y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA N° 035-22 del día 31/03/22; líbrese los oficios respectivos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se extinguirá en fecha 15/10/2022 y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA N° 035-22 del día 31/03/22;, que existe en contra del adolescente iuris MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, QUEDANDO A PARTIR DE ESTA FECHA RECLUIDO EN EL CENTRO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” SAPANNA, ESTADO ARAGUA. Líbrese los oficios respectivos; y Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 153; 154; y 159 y boleta de privativa N°003-22
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3527-19