REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2022
212º y 163º
CAUSA N°: EA-3199-17
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: DAYMISHEL MILAGROS NAZARETH CARMONA PEREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISION: ORDEN DE UBICACION
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado DAYMISHEL MILAGROS NAZARETH CARMONA PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-30.721.836, residenciada en SECTOR BARRIO APOLO, CALLE SAN JOSE, CASA Nº 12, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, nacida en fecha: 08-12-2001, de 20 años de edad, por encontrarse incursa en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto en el artículo 406 en su ordinal 3º en concordancia con el 427 del código penal, se observa lo siguiente:
En fecha 25-05-2017 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente DAYMISHEL MILAGROS NAZARETH CARMONA PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-30.721.836, residenciada en SECTOR BARRIO APOLO, CALLE SAN JOSE, CASA Nº 12, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, nacida en fecha: 08-12-2001, de 20 años de edad, por encontrarse incursa en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en su ordinal 3º en concordancia con el 427 del Código Penal,, imponiendo en su contra la medida PRIVACION LIBERTAD , por el lapso de CINCO(5) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 25-05-2017.
En fecha 08-06-2017 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13-06-2017 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impone en fecha 20-07-2017.
En fecha 20-03-2018 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 11-09-2018 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 15-02-2019 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 30-05-2019 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 27-08-2019 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 04-12-2019 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 04-12-2019 Se fija fecha de audiencia de revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD para el día 12 de marzo del 2020 a las 10:00AM.
En fecha 12-03-2020 Se decreta el CESE DE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituye por las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS que culminara el 15-03-22.
Ahora bien, en la presente causa se observa que no han sido consignadas constancias del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en el INFORME DE CIERRE emanado del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE” que riela en los folios 297 y 298 de la presente causa se observa que la adolescente iuris NO CUMPLIÓ con la medida impuesta por este juzgado, es por lo que habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION a la adolescente DAYMISHEL MILAGROS NAZARETH CARMONA PEREZ y en consecuencia ordena librar los oficios al Centro de Coordinación Policial más cercano a su residencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION de la ciudadana DAYMISHEL MILAGROS NAZARETH CARMONA PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-30.721.836, residenciada en SECTOR BARRIO APOLO, CALLE SAN JOSE, CASA Nº 12, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, nacida en fecha: 08-12-2001, de 20 años de edad, por encontrarse incursa en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en su ordinal 3º en concordancia con el 427 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Centro de Coordinación Policial más cercano a su residencia. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación N° 286; 287-22; y orden de ubicación N° 043-22 Y oficio Nº 160-22-.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3199-17