REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Mayo de 2022
212º y 163º
CAUSA N°: EA-3542-20
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO EGIDIO GUEDEZ LOPEZ
SANCIONADO: YEIBER GABRIEL FERNANDEZ PUMERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado YEISVER GABRIEL FERNANDEZ PUMERO, venezolano, natural de Paracotos estado Miranda, nacido en fecha 17-11-2003, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.476.253, soltero, residenciado en CAMPO ALEGRE, CALLE ANACOCO, CASA Nº 01, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-7066738 (MADRE) por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 10/12/2019 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente YEIBER GABRIEL FERNANDEZ PUMERO, imponiendo en su contra las medidas sucesivas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 10/12/2019.
En fecha 22/01/2020 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 27/01/2020 se dictó el auto de ejecución de medidas y en consecuencia se realiza audiencia de IMPOSICION en fecha 12/02/2020.
En fecha 21-09-2021 Se decreta la PRESCRIPCION de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para el día jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana.
En fecha 19-01-2022 Se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÓN del sancionado, en virtud de la incomparecencia del sancionado a las fechas pautadas para su imposición.
En fecha 27-04-2022 se recibe INFORME DE CIERRE del Programa de LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, dejando constancia que el sancionado NO CUMPLIO con las citas y normas del programa de libertad asistida, teniendo como último contacto el 27/02/20.
Ahora bien, en la presente causa se observa que el adolescente iuris YEISVER GABRIEL FERNANDEZ PUMERO no ha comparecido a las fechas fijadas para su imposición de la medida sucesiva de REGLAS DE CONDUCTA y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente YEISVER GABRIEL FERNANDEZ PUMERO y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano YEISVER GABRIEL FERNANDEZ PUMERO, venezolano, natural de Paracotos estado Miranda, nacido en fecha 17-11-2003, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.476.253, soltero, residenciado en CAMPO ALEGRE, CALLE ANACOCO, CASA Nº 01, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-7066738 (MADRE), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, por incomparecencia a las fechas fijadas para su imposición de la medida sucesiva de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº294; 295-22; Orden de captura Nº 046-22; y oficio Nº164-22
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3542-20