REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Mayo de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3552-20
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS MACARRONES SANCHEZ.
SANCIONADO: LUIS EDUARDO SERRADA BLANCO.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA Y ARCHIVO DEFINITIVO.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: En fecha 11/02/20, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS LUIS EDUARDO SERRADA BLANCO, venezolano, natural de Maracay, nacido el 29/11/2005 de 17 años, titular de la cédula de identidad Nº V-32.923.924, residenciado en LA CANDELARIA, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA Nº 01, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA, TELEFONOS: 0424-3763643 (PADRE) Y 0424-3203408(MADRE), por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, tipificado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesiva a esta la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad en el artículo 620, 628, 626 de la referida ley que regula esta materia, motivo por el cual, por auto de esa misma fecha, se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

SEGUNDO: En fecha 10/03/20 ingresa la presente causa seguida al sancionado LUIS EDUARDO SERRADA BLANCO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 13/03/20, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 02/11/2020.

En fecha 16/12/20 CESE por cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y se fija audiencia para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM).

En fecha 27/01/2021 se celebra audiencia de imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, dejando constancia que culmina en fecha 27/01/22.

En fecha 27/04/2022 Se recibe informe de CIERRE del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente LUIS EDUARDO SERRADA BLANCO, cumplió de manera satisfactoria y consecuente con la medida impuesta.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se evidencia en informe de cierre de la medida de fecha 27/01/22, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado LUIS EDUARDO SERRADA BLANCO, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide..

Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado LUIS EDUARDO SERRADA BLANCO, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, tipificado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado LUIS EDUARDO SERRADA BLANCO, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA N° TERCERO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase –

EL JUEZ,

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos: 296 AL 298-22 LIBERTAD PLENA N° 044-22 Y OFICIO N°165-22



LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3552-20