REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de 2022
212º y 163º

CAUSA N°: EA-3321-18.
JUEZ: Dr. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MP ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS IGNACIO DIAZ.
SANCIONADO: BARBARA KRISBEL MENDEZ URBANO.
DELITO: SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y FIJACION DE AUDIENCIA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 26/01/2018, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la adolescente BARBARA KRISBEL MENDEZ URBANO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacida en fecha 14-03-01, de 21 años de edad titular de la cedula de identidad N° V-293-.744.610, residenciada en BARRIO BRISAS DE LAGO,CALLE PIAR CON CALLE URDANETA, CASA N° 20, MARACAY,ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 3 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y el 37 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 14/02/18 se declara la firmeza de la sentencia definitiva. Se observa lo siguiente:

En fecha 23-02-18, ingresa la presente causa seguida de la sancionada BARBARA KRISBEL MENDEZ URBANO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 26-02-18, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 26/04/18.

En fecha 17/01/19 Revisión y Mantenimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 08/05/19 Revisión y Mantenimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 03/06/19 FIJACION de AUDIENCIA de REVISION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, para el día JUEVES VEINTISIETEB (27) DE JUNIO DEL 2019, A LAS (10:00AM).

En fecha 27/06/19 se Celebra AUDIENCIA de REVISION medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en el cual se decreta su inmediato CESE Y SUSTITUCION, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS que culmina en fecha 27/06/2021, y sucesivamente deberá acatar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS,

En fecha 27/04/22 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el tiempo de DOS (02) AÑOS queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad con la sanción impuesta, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte de la sancionada BARBARA KRISBEL MENDEZ URBANO. Asimismo, visto que aún se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por ser ésta de cumplimiento sucesivo a la anterior, es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Imposición de las referidas medidas para el día MARTES SIETE (07) DE JUNIO 2022 A LAS NUEVE (09:00 AM) y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de la sancionada BARBARA KRISBEL MENDEZ URBANO contra quien obra esta causa, por la comisión del delito SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 3 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y el 37 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: acuerda fijar Audiencia de Imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, para el día MARTES SIETE (07) DE JUNIO 2022 A LAS NUEVE (09:00 AM. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA LAVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos.; 320; 321; 322-22.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3321-18