REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Mayo del 2022
212º y 163º

CAUSA N°: EA- 3520-2019
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL DEL M .P: FISCAL 17° ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: JUNIOR JOSE CARREÑO OROPEZA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR Y AGAVILLAMIENTO.
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado JUNIOR JOSE CARREÑO OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.629, nacido en Maracay estado Aragua, en fecha 12/03/2002 de 20 años de edad, residenciado en SAN FRANCISCO DE ASIS, BARRIO LOS MAMONES, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 19, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7,9 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, se observa lo siguiente:
En fecha 03/09/2019 se recibe oficio N° URDD-100289-2019 procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1260-19 procedentes Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente JUNIOR JOSE CARREÑO OROPEZA a quien se le fueron impuestas las medidas en audiencia por Admisión de Hechos, las medidas de cumplimiento simultaneo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, motivo por el cual por auto de fecha 15/08/2019 declara la firmeza de la sentencia definitiva.
En fecha 03/09/2019 se dicta Auto de Ejecución de medidas, y en consecuencia se impone en fecha 11/09/2019
En fecha 13/12/2019 se revisa y mantiene la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 31/01/2020 se revisa y mantiene la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 23/10/2020 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 28/01/2021 se impone de la medida de cumplimiento sucesivo LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, la cual tenía como fecha de culminación 28/01/2022.
Ahora bien, en la presente causa se observa que en fecha 30/03/2022 se recibe informe del Programa de Libertad Asistida donde se observa que último contacto del adolescente fue en fecha 07/04/2021 del mismo modo no se observan constancias ACTUALIZADAS de cumplimiento de la medida, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al ciudadano: JUNIOR JOSE CARREÑO OROPEZA y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN FRANCISCO DE ASIS MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano sancionado JUNIOR JOSE CARREÑO OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.629, nacido en Maracay estado Aragua, en fecha 12/03/2002 de 20 años de edad, residenciado en SAN FRANCISCO DE ASIS, BARRIO LOS MAMONES, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 19, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7,9 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y a tales efectos, acuerda librar oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN FRANCISCO DE ASIS MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Se libraron Boletas de Notificación Nº 316; 317-22. Orden de Ubicación N° 047-22 y Oficios N° 170-22.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA- 3520-2019