REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo del 2022
212º y 163º

CAUSA N°: EA-3202-2017
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA ABG. ALIRIO PEREZ ABAD
SANCIONADOS: MICHEL JOSE LOPEZ Y ANYELIS AURIMAR LOPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a los sancionados MICHEL JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.262.050, nacido en fecha 19/03/99 con 23 años residenciado en URB. ARSENAL, AV PRINCIPAL, TORRE 90, APTO 02, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA Y ANYELIS AURIMAR LOPEZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.262.051, nacido en fecha 23/05/00 con 21 años, por encontrarse incursos en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 286 del Código Penal se observa lo siguiente:
En fecha 26/05/2017 el Tribunal Primero (1°) de Control de la sección de responsabilidad penal del adolescente los declara penalmente responsable s por el procedimiento especial de admisión de los hechos y les impone las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 02-06-2017.
En fecha 09/06/2017 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13/06/2017 se dictó el auto de ejecución de medidas y en fecha 07/08/2017 se impuso las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MES, las cuales consta en acta que la primera culmina en fecha 07/08/2019.
En fecha 09-04-2018 Se declara en REBELDIA y se libra ORDEN DE UBICACION a la sancionada ANYELIS AURIMAR LOPEZ.
En fecha 28-01-2019 Se declara en REBELDIA y se libra ORDEN DE UBICACION al sancionado MICHEL JOSE LOPEZ.
En fecha 28-01-2019 Se libra ORDEN DE CAPTURA a la sancionada ANYELIS AURIMAR LOPEZ.
En fecha 29-08-19 Se libra ORDEN DE CAPTURA al sancionado MICHEL JOSE LOPEZ.
En fecha 07-09-21 Se prescriben las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y se fija audiencia de la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para las sancionadas MICHEL JOSE LOPEZ. Y ANYELIS AURIMAR LOPEZ.
En fecha 08-12-21 Se declara en REBELDIA y se libra ORDEN DE UBICACION a los sancionados por incomparecencia a las audiencias fijadas para la IMPOSICION de la medida sucesiva.
En fecha 14/03/2022 se recibe acta de procedimiento por parte CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIO BRICEÑO IRAGORRY quienes bajo su responsabilidad procedieron a realizar visita a los adolescentes iuris a su lugar de domicilio, evidenciando que no se encontraban en dicho lugar; de este modo entrevistaron a una ciudadana (quien no aporto sus datos filiatorios) que informó que hace aproximadamente dos (02) años habían vendido el apartamento y se mudaron a la República de Colombia.
Ahora bien, en la presente causa se observa que los adolescentes no comparecieron a las audiencias fijadas para la IMPOSICION de la medida sucesiva. De SERVICIOS A LA COMUNIDAD y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE CAPTURA a los adolescentes MICHEL JOSE LOPEZ y ANYELIS AURIMAR LOPEZ y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de los ciudadanos MICHEL JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.262.050, ANYELIS AURIMAR LOPEZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.262.051, en virtud de la incomparecencia a las audiencias fijadas para su imposición y a tales efectos, acuerda librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.

EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación N°329; 330-22; y orden de captura N° 048; 049-22 oficio Nº 171; 172-22.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3202-2017