REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3607-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU.
SANCIONADO: DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEEL DELITO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA Y ARCHIVO DEFINITIVO.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: En fecha 19/02/20, el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, nacido el 02/11/2003 de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-30.457.297, residenciado en SECTOR RURAL EL CEDRAL, CASA SIN NUMERO,MUNICIPIO COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA, TELEFONO:0414-2486777 por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES para ser cumplidas de manera simultánea, todo de conformidad en el artículo 620, literales “d” “b” y “c” de la referida ley que regula esta materia, motivo por el cual, en fecha 05-10-2020, se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

SEGUNDO: En fecha 07/06/21 ingresa la presente causa seguida al sancionado DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 11/06/21, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 07/12/2021.

En fecha 11-04-22 Se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 17/05/2022 Se recibe informe de CIERRE del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, cumplió de manera satisfactoria y consecuente con la medida impuesta.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso el cumplimiento de manera simultánea, para ser acatada por el sancionado DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES , la cual se cumple en su totalidad el día 07-03-22, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA N° 045-22. TERCERO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase -

EL JUEZ,

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos 331 al 333-22: LIBERTAD PLENA N°045-22 -22 Y OFICIO N° 174-22.



LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3607-22