REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de mayo del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3139-2019
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA N° 3: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: JONES D FRANCO GIL VILLAMIL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 23/05/2022, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto JONES FRANCO GIL VILLASMIL , venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 17 años de edad, nacido en fecha 02-05-1999, titular de la cedula de identidad N°31.266.021, de profesión u oficio indefinido, residenciado en SECTOR PALO VERDE CALLE N° 34, ESTADO MIRANDA, quien expone: “ Me encuentro muy mal de salud. Es todo.”

Por su parte, la Representación Fiscal 18° ABG. CARLOS ROJAS, manifiesta: “Pongo a disposición al ciudadano presente en esta sala, y solicito se decrete la libertad a favor del antes dicho y se emitan los respectivos oficios.” Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien afirma: “Solicito los respectivos oficios de exclusión en virtud de que las sanciones están prescritas. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto JONES FRANCO GIL VILLASMIL, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 25/01/2017 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JONES FRANCO GIL VILLASMIL, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificados en los artículos 458 del código penal y 80 ejusdem, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento simultaneo LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 13/02/2017 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 17/02/2017 ingresa la presente causa seguida al sancionado JONES FRANCO GIL VILLASMIL, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 22/02/2017 se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 04/04/2017 se realiza la IMPOSICION DE MEDIDAS.

En fecha 18/01/2019 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 038-19, en virtud de incumplimiento con las medidas impuestas.

En fecha 25/07/2019 Se ORDENA LA CAPTURA N° 314-19, por incumplimiento de las medidas de libertad asistida e Imposición de reglas de conducta y Servicios a la Comunidad.

En esta misma fecha se celebra audiencia para OIR al adolescente, materializando la Orden de Captura antes mencionada.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente JONES FRANCO GIL VILLASMIL, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3139-2019, en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 04/04/2017 que se decreta la (SENTENCIA FIRME) a la presente, ha decursado un total de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de SEIS (06) MESES al sancionado JONES FRANCO GIL VILLASMIL, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 038-19 y orden de Captura Nº 314-19 y se ordena la LIBERTAD PLENA. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo ya que existen otras actuaciones que asentar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado JONES FRANCO GIL VILLASMIL, por cuanto presenta orden de ubicación Nº 038-19 y orden de Captura Nº 314-19. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación y captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 620,626, 624 y 625 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pesan sobre el sancionado iuris JONES FRANCO GIL VILLASMIL debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto a la que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto al artículo 616 eiusdem. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, con respecto a la presente causa. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo ya que existen otras actuaciones que asentar. En Maracay a los Veintitrés (23) del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Es todo, termino, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boleta de libertad Nº 046-22.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3139-2019