REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3474-2019
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUVELI GIMENEZ GARRIDO.
SANCIONADO: GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADA.|
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 11/04/2019 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente iuris GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.209.781, natural de Maracay, nacido en fecha 27-12-03 con 15 años residenciado en URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, UD 15, SECTOR 11 BLOQUE 22, APARTAMENTO 3-4 MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesivo a esta las medidas simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 26/04/2019, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 24/05/2019 ingresa la presente causa seguida al sancionado GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 28/05/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas.
En fecha 20/06/2019 se realiza audiencia de imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que culmina en fecha 18/07/2020.
En fecha 21/10/2019 se revisa y mantiene la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En fecha 18/07/2020 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 10/02/2021 se celebra audiencia de Imposición de las medidas sucesivas de cumplimiento simultaneo IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 09/11/2021 se declara en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN del adolescente iuris.
En fecha 13/12/2021 se celebra AUDIENCIA PARA OIR, en la que se acordó la continuación del cumplimiento de las medidas impuestas.
En fecha 21/04/2022 se decreta el cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 220, 229, 246, 247, 254, 255, 256 y 257 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto a la medida sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA; Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por estar vigentes otras sanciones que cumplir. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas N° 261; 262-22
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ