REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3490-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y AGAVILLAMIENTO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SE FIJA AUDIENCIA DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 23/04/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ venezolano, natural de Maracay, titular de la cédula de identidad N° 28.034.105, fecha de nacimiento 26-01-01 hoy con 21 años, residenciado en ROSARIO DE PAYA, COMUNIDAD BETANIA, CALLE 02, CASA Nº 21, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado en el artículo 357 tercer aparte AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ambos del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO , REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02)MESES TODAS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, motivo por el cual, por auto de fecha 10/05/2019 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 25/06/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 28/06/19 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 10/07/2019

En fecha 10/01/2020 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 04/01/2020 se realiza audiencia de imposición de la sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 08/02/2021 se decreta el CESE POR CUMPLIMINENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y se fija AUDIENCIA DE IMPOSICION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 08/03/2021 se realiza audiencia de imposición de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 03/05/22 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el tiempo de UN (01) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total del mismo por parte del sancionado YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS 2022, A LAS 09:00 AM HORAS DE LA MAÑANA; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado en el artículo 357 tercer aparte Y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ambos del Código Penal de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Asimismo se fija fecha de Audiencia de Imposición de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02)MESES para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS 2022, A LAS 09:00 AM HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO:. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA LAVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. ; libertad plena Nº 267-19 y oficio Nº.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


Causa N°: EA-3490-19