REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 04 de Mayo del 2022
212º y 163º
CAUSA: EA-3631-22
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. MARIA ANGELICA HURTADO.
SANCIONADO: ANGEL ALEXANDER CASTILLO PERDOMO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 02/05/2022, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-8170-22, procedentes del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentivas del asunto penal que obra contra el adolescente ANGEL ALEXANDER CASTILLO PERDOMO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO natural del estado Aragua, fecha de nacimiento 19/10/2006 de 15 años de edad, residenciado en COROPO SANTA RITA, CASA S/N, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: (0414) 458-46-78 (HERMANA).
SEGUNDO: El ciudadano ANGEL ALEXANDER CASTILLO PERDOMO fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/04/2022 por el delito ROBO AGRAVADO previsto en el 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , condenado a cumplir las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de ANGEL ALEXANDER CASTILLO PERDOMO fue detenido el día 08/03/2022 hasta el día de hoy 04/05/2022 por lo que se concluye que el sancionado ha cumplido UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 08/03/2023, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD ; y así se decide.
CUARTO: en lo atinente a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
De otro lado, y en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS 2022 A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 02/05/2022 ingresó la presente causa a éste Tribunal y en fecha 04/05/2022 se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente ANGEL ALEXANDER CASTILLO PERDOMO. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS 2022 A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma el día 08/03/2023 en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas N° 267; 268; 269-22 y oficio N° 141-22
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3631-2022