REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay 04 de Mayo de 2022
212° y 163°

CAUSA: EA-3632-22
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSAS PÚBLICA ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADA: DAYIBETH CAROLINA DIAZ VELASQUEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SEVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El día 02/05/2022 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9427-19, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra de la adolescente DAYIBETH CAROLINA DIAZ VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 31.210.162, natural de Maracay, nacida en fecha 19/05/2005, con 16 años, residenciado en SECTOR SANPEDRO, CALLE BUENOS AIRES, CASA N° 17, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELEFONO (0412)354.48.69 (CUÑADA VIRGINIA MAGALLANES) asignándosele el N° EA-3632-22.

SEGUNDO: La ciudadana DAYIBETH CAROLINA DIAZ VELASQUEZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/03/2021, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 413 del Código Penal, a cuyo término le fueron impuestas las sanciones simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesiva a esta SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad al artículo 620, literales “b,”d “y “c” en concordancia con el artículo 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

TERCERO: en lo atinente a la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho cada tres (3) meses; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos.

De otro lado, y en cuanto a la sanción LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción;


En cuanto a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en la presentación de una labor comunitaria de manera gratuita, y en una jornada que no debe de exceder de ocho (08) horas semanales, en beneficio de una determinada comunidad, se dispone de su cumplimiento por un total de cuatro (04) horas semanales, en un lugar de previo acuerdo con el sancionado, sea establecido al momento de la imposición; así se decide.



Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día JUEVES DOCE (12) DE MAYO A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 02/05/2022, ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra la ciudadana DAYIBETH CAROLINA DIAZ VELASQUEZ. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra la adolescente DAYIBETH CAROLINA DIAZ VELASQUEZ, para el día JUEVES DOCE (12) DE MAYO A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA; TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ ,
DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº 270 AL 272-22.



LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3632-22