REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3499-19.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA.
DELITO: HURTO CALIFICADO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ARCHIVO DEFINITIVO Y LIBERTAD PLENA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 11-06-19 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA , venezolano, nacido en fecha 01-12-01, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.581.125, soltero, residenciado en PIÑONAL, AV. JUAN VICENTE GONZALEZ CRUCE CON AV. PARADISE, CASA Nº C17-1, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELEFONO. 0414-2977307 por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo las medidas de cumplimento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; por el tiempo de UN (1) AÑO, y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES todo de conformidad al artículo 620, 622 Y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual, por auto de fecha 19-07-19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 16/07/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, en Fecha 19/07/19, se dicta el auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesto en fecha 08-08-19
En fecha 10-12-20 Se libra ORDEN DE UBICACIÓN
En fecha 06-07-21 Se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, se PRESCRIBE la medida REGLAS DE CONDUCTA y se fija fecha de imposición de la medidas sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 28-10-21 Se realiza Audiencia de Imposición de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Así las cosas, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 28/04/22 se recibe Constancias de Cumplimiento de Servicio Comunitario a nombre del sancionado: ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA, emanada del consejo comunal “JUANA RAMIREZ LA AVANZADORA PIÑONAL II AA” de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES , queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 209 al 217 de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado : ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada;Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en los artículos 620 y 624,625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado ALAIN HANTHUAN FERRER HERRERA, venezolano, nacido en fecha 01-12-01, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.581.125, soltero, residenciado en PIÑONAL, AV. JUAN VICENTE GONZALEZ CRUCE CON AV. PARADISE, CASA Nº C17-1, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELEFONO. 0414-2977307, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem.. SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Ordena la LIBERTAD PLENA del referido sancionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada ley orgánica. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma; Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación N° 277; 278; 279-22, los oficios N° 148-22, boleta de Libertad Plena N° 040-22.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa Nº: EA-3499-19