REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de mayo del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3541-19
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LORENA MUJICA COSTAZO.
SANCIONADO: DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ASUNTO: ORDENA LA CONTINUACION DE SANCIONES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 19/11/19, de la siguiente manera:

Celebrada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.081.165, nacido en fecha 18-01-04 con 15 años residenciado en SECTOR EL HUETE, CALLE 2, CASA Nº 69, CAGUA ESTADO, quien expone:”Me obligaron los muchachos encapuchados. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. LORENA MUJICA COSTAZO (juramentada en audiencia) quien expone: “Me gustaría que tomara en consideración la declaración de mi representado. todo”.
Por último, se le cede la palabra a la representación Fiscal 17° del ministerio público ABG. JENNY MONTI, quien expone: Solicito se ordene la continuación del cumplimiento de la medida, privativa de libertad, por el tiempo que le resta de cumplimiento. Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 11/11/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescentes iuris DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS todo de conformidad con los artículos 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 26/11/19.

En fecha 09/12/19 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13/12/19 se dictó el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 08/01/2020 el adolescente iuris DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES.

En fecha 10/05/21 REVISION Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 31/08/21 REVISION Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 31/03/22 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 034-22, en virtud de que en fecha 24/03/22, el sancionado DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES, SE FUGO DEL CENTRO DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” SAPANNA ESTADO ARAGUA.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 31/03/22 se libra orden de captura Nº 034-22 en contra del referido ciudadano, por FUGA del centro donde se encontraba Cumpliendo la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, es por lo que se procede a realizar el presente computo le resta por cumplir por SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se extinguirá en fecha 17/11/2022. Es por lo que este Tribunal de Ejecución, ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se extinguirá en fecha 17/11/2022 y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA N° 034-22 del día 24/03/22; líbrese los oficios respectivos; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se extinguirá en fecha 17/11/2022 y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA N° 034-22 del día 31/03/22, que existe en contra del adolescente iuris DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ, QUEDANDO A PARTIR DE ESTA FECHA RECLUIDO EN EL CENTRO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” SAPANNA, ESTADO ARAGUA. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 144; 145; 155-22 y Boleta de Privativa N° 001-22.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3541-19