REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY

En fecha 21 de abril de 2022, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, previa distribución; asunto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos GG, JT, OP, LF e IG, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.943.840, V-9.672.618, V-10.511.689, V-10.458.446 y V-9.405.446, en contra del acto administrativo contenido en el auto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA.
La remisión obedeció al recurso de apelación instaurado el 05 de abril de 2022, por el abogado Manuel Núñez, actuando en representación de los precitados ciudadanos, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 01 de abril de 2022, que declaró desistido el aludido procedimiento.
En fecha 22 de abril 2022, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación más un día (01) como término de la distancia, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
Trascurridos el día consecutivo como término de la distancia y los días de despacho desde que se dictó el auto de fecha 22 de abril 2022, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto antes indicado, a saber el 13 de mayo de 2022, inclusive; siendo los diez (10) días de despacho correspondientes para la fundamentación de la apelación los días 25, 26, 27, 28, 29 de abril de 2022 y 02, 03, 04, 05 y 06 de mayo de 2022 así como los 05 días para que la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., diera contestación a los fundamentos de la apelación, siendo éstos los días 09, 10, 11, 12 y 13 de mayo de 2022, contestación que se produjo en fecha 11 de mayo de 2022.
Verificado que en el lapso anterior la parte apelante no presentó escrito de fundamentación de la apelación, se pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los accionantes en nulidad, contra la sentencia del 01 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, que declaró desistido el procedimiento incoado por los ciudadanos GG, JT, OP, LF e IG, contra el auto de fecha 30 de enero de 2019, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual la mencionada Inspectoría del trabajo acordó revocar por contrario imperio el acta de ejecución de desacato de fecha 06 de agosto de 2018.
Sin embargo, pasa esta Superioridad a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Tribunal).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación.
En tal sentido, esta Alzada verifica en esta causa que, venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso de apelación, sin que ésta lo hiciera en tiempo hábil.
Así, quedó demostrado que desde el día en que se fijó el lapso (22 de abril de 2022) exclusive, hasta que venció el mismo (06 de mayo de 2022) inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho más el término de la distancia concedido, sin que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación en dicho lapso, resultando por ello extemporánea por tardía su fundamentación.
Por esta razón, juzga esta Superioridad que, al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación en tiempo útil, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir su carga procesal, así se decide.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, debe esta Superioridad declarar el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos GG, JT, OP, LF e IG, en contra de la decisión del 01 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, así se decide.

II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por los ciudadanos GG, JT, OP, LF e IG, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-XX, V-XX, V-XX, V-XX y V-XX, contra la decisión del 01 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, la cual se declara FIRME.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, a los 27 días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Superior,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

NUBIA DOMACASE
Asunto DP11-R-2022-000028.
SRR/ND