REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco (25) de mayo dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-000043

PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE VEGAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro V-6.844.542
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE VEGAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro V-6.844.542
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIARIO EL SIGLO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 13 de mayo 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, incoada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE VEGAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro V-6.844.542 a través de su apoderado judicial Abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA Matricula de Inpreabogado N° 55.621, acreditación que consta de los autos en contra de la Sociedad Mercantil DIARIO EL SIGLO C.A., en las persona de TULIO CAPRILES MENDOZA titular de la cedula de identidad V-9.656.647 en su carácter de Representante Legal y Accionista. Este Juzgado, en fecha 17/05/22 recibe el presente asunto y en fecha 19/05/2022, este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, en esa misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano EDUARDO ENRIQUE VEGAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro V-6.844.542 y/o a su apoderado judicial Abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA Matricula de Inpreabogado N° 55.621 parte actora en el presente asunto, tal como consta al folio 19 del expediente.
En fecha 20/05/2022, el abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA Matricula de Inpreabogado N° 55.621 parte actora en el presente asunto, consigna diligencia (folio 21) donde solicita devolución de original de poder consignado.
En fecha 20/05/2022, el abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA Matricula de Inpreabogado N° 55.621, parte actora en el presente asunto, fue notificado en los pasillos de este Circuito Judicial Laboral, tal y como se evidencia de la Boleta debidamente recibida y firmada (folio 23 y 24) y del informe consignado por el alguacil Miguel Braidi, titular de la cedula de identidad N° 7.243.742 adscrito al Circuito Judicial Laboral Aragua(folios 25).

Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En razón de ello, y por consiguiente a partir del día en que consta en autos la debida notificación, comenzó a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal, siendo estos días de Despacho el lunes 23/05/2022 y martes 24/05/2022,
, en consecuencia visto de los autos que no consta que se realizara la subsanación ordenada, es forzoso para esta Juzgadora, declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE VEGAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro V-6.844.542 a través de su apoderado judicial Abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA Matricula de Inpreabogado N° 55.621, acreditación que consta de los autos en contra de la Sociedad Mercantil DIARIO EL SIGLO C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abog MARIA ISABEL RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las 1:50 pm se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog MARIA ISABEL RODRIGUEZ
Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-

SRG/mr