REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL 2022.-

Años: 212º y 163º

Visto el escrito cursante al folio "80" consignado por el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.330.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita pronunciación sobre la solicitud de la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de evitar la continuación del procedimiento mediante la designación de expertos. Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado le hace saber a la parte lo siguiente:

En fecha 24 de Octubre del 2022, se dicto auto motivado de recorrido procesal de la presente causa y se le informa a la parte que la presente causa se encuentra en ETAPA DE EJECUCIÓN, y se debe dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha Ocho (08) de Diciembre del 2010, en el cual ordena entregar el vehículo en perfecto estado y funcionamiento a la propietaria (demandante), correspondiéndole a la aseguradora, si fuere el caso, la indemnización de los daños y vicios ocultos que podrían surgir como consecuencia del siniestro ocurrido en el presente litigio.

Haciéndole saber a la parte que mediante decisión de fecha 02 de Mayo del 2012 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaro parcialmente con lugar el recurso de apelación que interpuso y como consecuencia ordeno REPONER la causa al estado de notificar a las partes para la DESIGNACIÓN DE LOS EXPERTOS con arreglo a lo preceptuado en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Consecutivamente a dicha decisión la parte demandada solicito ACLARATORIA de dicha sentencia, dictando el Tribunal de alzada dicha aclaratoria el cual expuso en su último aparte lo que a continuación se transcribe: "Con respecto al segundo punto de la aclaratoria considera este Tribunal Superior que los alcances y límites de la prueba de experticia los determinara el juez a quo, toda vez que la aludida experticia fue ordenada por el de oficio, decisión ésta ratificada por esta Alzada en virtud de que las defensas presentadas por las partes no motivaron a quien suscribe a revocar tal decisión. En consecuencia, en relación a este particular se deja aclarado que será el Juez de la causa, quien fije los limites sobre los cuales versará la prueba de experticia ordenada. Y así se decide…"


De lo antes expuesto esta Juzgadora le informa a la parte demandada que sigue los lineamientos ordenador por un Tribunal Superior y pasar por encima de dicho mandato puede acarrear una serie de sanciones y llamado de atención al no dar cumplimiento a su mandato, motivo por el cual su solicitud de Reposición de la causa es inoficiosa.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
EXP.29.676 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T