REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once (11) de Noviembre del 2022.-
Años: 212º y 163º
PARTES:
• DEMANDANTE: YURAIMA COROMOTO GRANADO CASTILLO, MARGOT CARARINA GRANADO CASTILLO, TERESA JOSEFINA GRANADO CASTILLO Y VICENTA MARIA GRANADOS CASTILLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.699.672, 3.025,143, 3.029.756 y 3.326.283 y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.486y de este domicilio.-
• DEMANDADA: LEIDA JOSEFINA VELASQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.777.918, número telefónico: 0414-0979068 y de este domicilio.-
• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE ACUERDO PRIVADO.
• ASUNTO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.
-I-
En fecha diez (10) de Noviembre del 2022, se llevo a cabo Audiencia Conciliatoria, estando presentes ambas el apoderado judicial de la parte actora FELIX MORABITO GOMEZ, antes identificado, y la parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.116.580; y manifiestan lo siguiente:
…toma la palabra la ciudadana LEIDA VELASQUEZ y expone lo siguiente: Si, efectivamente conversamos el Dr. MORABITO y yo sobre lo que el expone aquí y lo del canon de arrendamiento que se discutieron fueron diciembre 2022 a diciembre 2023 la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) MENSUALES, posteriormente diciembre 2023- 2024;la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (230$) MENSUALES, y Diciembre 2024-2025 La CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (250$) MENSUALES. En este Estado toma la palabra el abogado en ejercicio JAVIER ADRIAN, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada y expone: De conformidad con lo conversado previamente entre mi representada y la parte demandante se estableció el acuerdo y convenimiento de fijar un término de tres (03) años en la ocupación del inmueble arrendado y en aras de dirimir cualquier litigio se hace el ofrecimiento como canon de arrendamiento para el primer año de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) los cuales se comenzara a partir del primero (01) de diciembre del año 2022 hasta el 30 de Noviembre del año 2023; posteriormente para el segundo año el cual comienza a transcurrir el primero (01) de diciembre del año 2023 la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (230$) hasta el 30 de noviembre del año 2024; y posteriormente para el tercer año el cual comenzara a transcurrir el primer ( 01) de diciembre del año 2024 hasta el 30 de noviembre del año 2025 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (250$) este acuerdo aquí firmado se tenga como contrato de arrendamiento por los periodos mencionados en la presente acta manifestando que mi representada si así lo quisiere puede desistir previa notificación a las partes su finalidad de entregar el referido inmueble objeto de la presente demanda sin quedar obligada hacer ningún pago por los canon de arrendamiento posteriores acordados en este convenio sino por los meses en que ella, haya ocupado el inmueble los cuales son los únicos que se van a cancelar y si en un futuro se decidiere continuar se fijara un nuevo convenimiento. En este estado intervienen el abogado FELIX MORABITO y expone: Vista la conciliación llegada en este acto la ciudadana LEIDA VELASQUEZ declarada CUMPLIR a cabalidad con lo aquí pautado por lo que en consecuencia se le solicita al tribunal que de por reconocido el acuerdo firmado y así vez se deje sin efecto en virtud de los razonamientos expuestos por ambas partes en la presente audiencia conciliatoria al mismo tiempo como representante de las partes accionantes declaro que ACEPTO lo expresado por la ciudadana LEIDA VELASQUEZ y su abogado asistente el Dr. JAVIER ADRIAN, solicito se le imparta la HOMOLOGACION correspondiente al presente convenimiento y se ordene el archivo de presente expediente y se tenga como autoridad de cosa juzgada…"
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.-
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
• PRIMERO: HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE ACUERDO PRIVADO, intentado por los ciudadanos YURAIMA COROMOTO GRANADO CASTILLO, MARGOT CARARINA GRANADO CASTILLO, TERESA JOSEFINA GRANADO CASTILLO Y VICENTA MARIA GRANADOS CASTILLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.699.672, 3.025,143, 3.029.756 y 3.326.283 contra la ciudadana LEIDA JOSEFINA VELASQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.777.918, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Once (11) de Noviembre del año 2002. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.901
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