REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS.-
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: GRUPO MENASSA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Bajo el Expediente N° 391-20458, De Fecha 13 De Marzo Del 2014, Bajo El N° 24, Tomo 65, Tomo 7-A RM MAT, identificada en el numero RIF J-40382540-8, representada por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.366.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.418.
• DEMANDADA: FERREFRIO BARBARITA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Bajo El N° 30, Tomo A-9 RM MAT, correspondiente al año 2006, representada por el ciudadano RAMON ANTONIO MALAVE BRITO venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.444.548.-
• MOTIVO: ENTREGA MATERIA, COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
I
Por recibida y vista la anterior demanda, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.366.407, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.418, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO MENASSA, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de FERREFRIO BARBARITA, COMPAÑÍA ANONIMA, dándole entrada a la presente demanda en fecha Diez (10) de Octubre del 2022.-
Ahora bien luego de una revisión del libelo se observa que la parte demandante en el capítulo del derecho fundamento la presente demanda de conformidad con el DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY No. 36.845 del 7 de diciembre de 1999, articulo 39, el cual establece: "La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello".
Siendo derogada la presente Ley y articulo por el Decreto N° 929, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial de fecha 23 de Mayo de 2014, evidenciándose que la misma no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, los fundamentos de derecho en que se base la pretensión la cual no cumplió el mencionado deber. Y así se decide.
Ahora bien, este Tribunal que el fundamento de derecho es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de ENTREGA MATERIA, COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por GRUPO MENASSA, COMPAÑÍA ANONIMA contra FERREFRIO BARBARITA, COMPAÑÍA ANONIMA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) del Mes de Noviembre del Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 .m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.925
|