REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Noviembre del 2022.-

Años: 212º y 163º
PARTES:
• DEMANDANTE: MERY DEL VALLE GOMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.134, domiciliadla en la Urbanización Remanso de la Laguna, calle 3, casa N°109, Maturín, Estado Monagas, quien cedió todas las acciones y derechos litigiosos al ciudadano JAVIER RAMON GOMEZ MOSLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.329, y de este domicilio.
• APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE RAFFO GIL, abogado en ejercicio, Inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 132.388, respectivamente.
• DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T, C.A, representada por los ciudadanos MARTIN RODRIGUEZ LEON Y MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.536.444 y 4.421.288, respectivamente y de este domicilio.-
• DEFENSORA JUDICIAL: CRISMARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.206.875, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.040 y de este domicilio.-
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA.-

NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana MERY DEL VALLE MOSLAGA en contra de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST.C.A, en los términos que de seguidas este tribunal sintetiza:
(…) Mediante documento privado de fecha 03-08-2008, celebre un contrato de CONTRATO DE RESERVA con la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST. .C.A domiciliada en caracas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de Febrero de 2010 bajo el numero 12, Tomo 59-A, registro de identificación fiscal J.30020779-0, representada en ese entonces por los ciudadanos HUMBERTO E RUBIO PUCHI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula N° V-3.821.264 Y ELIO OSWALDO RODRIGUEZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de cédula N° V-5.536.444, según consta en los estatutos de la empresa, en su condición de propietaria (la referida empresa) y de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE RESERVA; a quien denominaré en lo sucesivo como LA VENDEDORA.
El objeto principal de dicha convención recayó en un bien inmueble propiedad de la VENDEDORA constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 m2) y la vivienda unifamiliar pareada en ella edificada y distinguida con el numero “A-40”, de la Primera Etapa, Lote “A” de la “URBANIZACIÓN REMANSO DE LA LAGUNA” situado en la vía que conduce a la “Laguna Grande” que es la futura prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos antes Avenida Casanova, aledaño a esta ciudad del Estado Monagas.
los linderos, medidas y demás determinaciones tanto del identificado lote de terreno como de la Urbanización REMANSO DE LA LAGUNA. Consta suficientemente en el Documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el número 03, Protocolo Primero, Tomo 40, Cuarto Trimestre.
La vivienda tiene un área construcción de sesenta metros cuadrados (60,00m2) de área techada área de estacionamiento y servicios y una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00M2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: PARCELA N° 24 NORTE: Linda con parcela N° A-41 que en sentido Oeste Este va desde el punto "A-41A" con coordenadas N 1.0778.055.01 y E 487.162.39, al punto A-41A" con coordenadas N 1.078.055.01 y E 487.168.39, al punto A-41A" con coordenadas N 1.078.059.18 y E 487.181.95 en línea recta, con una distancia de veinte (20,00) metros lineales, aproximadamente; SUR: Con parcela N° A-39, que en sentido Oeste- Este va desde el punto "A- 40A" con coordenadas N 1.078.045.23 y E 487.164.47, al punto "A-40" con coordenadas N 1.078.149.40 y E 487.184.03 en línea recta, con una distancia de veinte (20,00) metros lineales, aproximadamente; ESTE: Con calle agua dulce de la urbanización, que en sentido Norte- Sur va desde el punto "A-41" con coordenadas N 1.078.059.18 y E 487.181.95 al punto "A-40" con coordenadas N 1.078.079.40 y E 487.184.03 en línea recta, con una distancia de diez (10) metros lineales, aproximadamente; OESTE: Con parcela N° A-55, que en sentido Norte-Sur va desde el punto "A-41A", con coordenadas N 1.078.055.01 y E 487.162.39, al punto A-40A con coordenadas N 1.078.145.23 y E 487.164.47, en línea recta, con una distancia de diez (10) Metros lineales, aproximadamente.
Las principales modalidades y condiciones a que se obligo la vendedora en dicha convención se pueden resumir así:
Igualmente el octante (compradora) declara que conoce los acabados de la vivienda objeto de este contrato. Las solicitudes de servicio y los gastos inherentes a los derechos de incorporación, depósitos e instalación correrán por cuenta de los optantes y serán cancelados cuando sean requeridos por la empresa suplidora del servicio. Así mismo si el Documento de Compraventa no fuere suscrito por causas imputables la PROMITENTE (VENDEDORA) la totalidad de las cantidades de dinero entregadas por la OPTANTE (COMPRADORA) a la prominente les será devuelta.
En el CONTRATO DE RESERVA Se estableció que el precio pactado para la venta del inmueble es la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.118.000, OO).
Ciudadano juez a partir de Día 13 de Agosto de 2008 con la firma del contrato empecé a cancelar dicho inmueble mediante cuotas hasta el día 23 de septiembre de 2009 que termine de cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS (27.700 BS) por concepto de inicial fraccionada a la EMPRESA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A representada por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON, cumpliendo con lo estipulado en el contrato le hice entrega CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T.,C.A mediante los siguientes pagos:
-Cancelación de la reserva mediante cheque N°09000294 del Banco del Sur por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5000) tal como consta en recibo N° 0074 de fecha 14 de Agosto de 2008.
Cancelación de opción de compra venta mediante cheque N° 60000271 del Banco del Sur por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7000) tal como consta en recibo N° 0097 de fecha 02 de Septiembre de 2008.
Primera Cuota cheque N° 17000208del Banco del Sur por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 0133 de fecha 02 de Octubre de 2008.
Segunda Cuota cheque N° 37000217 del Banco del Sur por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 0171 de fecha 02 de Noviembre de 2008.
Tercera Cuota cheque N° 5200036 del Banco del Sur por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 0206 de fecha 04 de Diciembre de 2008.
Cuarta Cuota cheque N° 16001758 del Banco de Venezuela por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 0374 de fecha 13 de Enero de 2009.
Quinta Cuota cheque N° 69804265 del Banco Mercantil por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 0340 de fecha 05 de Febrero de 2009.
Cuota especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000) como consta en recibo 0401 de fecha 05 de Marzo de 2009.
Sexta Cuota cheque N° 02327380 del Banco Mercantil por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 0300 de fecha 13 de Enero de 2009.
Séptima cuota cheque N° 72327390 del Banco Mercantil por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 0458 de fecha 13 de Abril de 2009.
Octava Cuota cheque N° 55327393 del Banco Mercantil por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 001511 de fecha 11 de Mayo de 2009.
Novena cuota por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N°1613 de fecha 25 de Junio de 2009.
Decima cuota por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N° 1656 de fecha 13 de Julio de 2009.
Decima primera cuota por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N°1712 de fecha 07 de Agosto de 2009.
Cuota especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000) tal como consta en recibo N°1801 de fecha 12 de Septiembre de 2009.
Decima segunda cuota por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 975) tal como consta en recibo N°1822 de fecha 23 de Septiembre de 2009.
Todo esto da un total de VEINTISIETEMIL MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 27.700) por concepto de inicial restando la cantidad de Noventa mil trescientos bolívares (BS 90.300) para cancelar la totalidad del precio del inmueble antes identificado.
Es el caso que en fecha 19 de Noviembre de 2012 cancele la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BS) mediante cheque de Gerencia N°2887018782 con cargo en la cuenta 01050687561687063648 del Banco Mercantil y posteriormente en fecha 11 de Diciembre de 2012 le cancele TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS) mediante cheque número 78456962 del Banco Mercantil a Nombre de su director MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.536.444, los cuales en sumatoria hace un total de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (97.700) que es un 82,7% del precio total de inmueble el cual se estipulo en el CONTRATO DE RESERVA, de los cuales promuevo recibos originales emanados de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A. marcado con letra “C” un legajo de nueves folios útiles … donde se evidencia la fecha y los montos de lo cancelado, restando la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (20.300 BS) ahora bien ciudadano juez es el caso que cuando manifiesto a la ciudadana a la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.481.288 quien es también representante de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A, mi voluntad de proceder a protocolizar el documento y materializar la venta definitiva y cancelar el restante del dinero es decir la cantidad de VEINTE MIL TRECIENTOS BOLIVARES (20.300 BS) todo esto en esa misma la misma me manifiesta que no me preocupara que a partir del 15 de Enero de 2013 me comunicaba para protocolizar el documento definitivo de compra venta del inmueble, posterior esa fecha trate de comunicarme de nuevo con la señora MARIANA RODRIGUEZ LEON, antes identificada y no respondía ni mensajes ni llamadas y no halle respuesta alguna, lo mismo hice en reiteradas ocasiones incumpliendo así la parte demandada con lo establecido en el contrato (…)

En fecha once (11) de Marzo del año 2016, se le dio entrada y se admitió la presente demanda designándole el número 33.976 de nomenclatura interna de este tribunal y se libró la boleta de citación correspondiente a los fines de dar contestación a la presente demanda.
Mediante diligencia fechada 09 de Mayo de 2016, la ciudadana MERY DEL VALLE GOMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.134, consigna poder ESPECIAL APUD-ACTA al ciudadano EDUARDO JOSE RAFFO GIL, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.388.
Consecutivamente en fecha 17 de Mayo de 2016 mediante diligencia el apoderado judicial de parte demandante consigna lo emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 04 de Julio de 2016 mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandante solicito se efectúe la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil.
El día 23 de Noviembre de 2016 mediante diligencia el apoderado judicial de parte demandante solicito el avocamiento de la ciudadana juez en la presente causa. La cual se avocó mediante auto en fecha 24 de Noviembre de ese mismo año.
Posteriormente en fecha 19 de Diciembre de 2016, el Tribunal dicto auto ordenando librar cartel de citación.
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2017, el apoderado de la parte demandante consigno carteles de citación debidamente publicados, los cuales fueron ordenados por este tribunal, el cual fueron agregados a los fines legales consiguientes mediante auto de fecha 31 de Enero de 2017.
En fecha 17 de febrero de 2017 la secretaria temporal deja constancia de haber fijado el respectivo cartel en la dirección indicada.
El día 31 de marzo de de 2017, el apoderado judicial de la demandante solicito designación de defensor judicial. El tribunal designa como defensor judicial a la ciudadana CRISMARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.206.875, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.040 de este domicilio, librándose la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 28 de Abril de 2017, la alguacil de este juzgado consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana CRISMARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.206.875, en virtud que fue designada como defensor judicial, posteriormente el 03 de Mayo de 2017 la ciudadana antes descrita acepta el cargo designado.
En fecha 04 de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante consigna diligencia solicitando se cite a la defensora judicial, ordenándose la citación en auto de fecha 05 de Mayo de 2017.
En fecha 09 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante consigna diligencia cediendo las acciones y los derechos litigiosos que tiene en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T C.A. por cumplimiento de contrato derivados de incumplimientos de la obligaciones contraídas en dicho contrato y que cursan en el expediente N° 33.976 al ciudadano JAVIER RAMON GOMEZ MOSLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.329 y de este domicilio el cual declara que acepta la cesión de los derechos litigiosos.
En fecha 16 de Junio de 2017. El alguacil de este juzgado consignando boleta de citación debidamente firmada.
DE LA CONTESTACIÓN

Siendo la oportunidad legal para contestar la presente demanda; compareció ante la Sala de este Despacho la abogada en ejercicio CRISMARY RODRIGUEZ, defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito constante de un (1) folio útiles, cursante al folio 102 y un (1) anexo, a través del cual dejó contestada la demanda en los términos que de seguidas este Tribunal sintetiza:

Rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos invocados, como en cuanto a las consecuencias de derecho que de ellas pretenda deducir la actora.

Rechazo y niego que la ciudadana MERY DEL VALLE GOMEZ MOSLAGA, haya celebrado contrato alguno con la empresa demandada; y de igual forma, rechazo que se haya realizado la compra venta de un inmueble, rechazo que se haya recibido pago por las cantidades indicadas en todos y cada uno de los recibos que fueron acompañados a la demanda.
También rechazo la pretensión del demandante de que los demandados paguen los gastos y costas del juicio. asi mismo rechazo el fundamento legal de la pretensión del demandante y la aplicación en el presente caso de los artículos 1169, 1160, y 1967 del código civil y de los articulo 8, 108, y 124 del código de comercio

Primero: En nombre de mi representada convengo en que ambas partes (demandante y demandada) se suscribió un contrato privado de RESERVA en fecha once (11) de Diciembre de 2013, en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
Segundo: Que el objeto de dicho contrato de Reserva, recaía en un bien inmueble propiedad de la vendedora, constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida…
Tercero: En el contrato de Reserva se estableció de manera precisa y en forma expresa que el precio para la compra-venta de dicho inmueble en la cantidad de SEISCIENTO NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.609.150,00)… No obstante ciudadano juez si bien es cierto lo acordado por las partes en el contrato de reserva y a los fines de no prejuzgar el incumplimiento o no por parte de mi representada paso a dar contestación:

(…) Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos expuestos por la parte demandante en su escrito de demanda
(…)Rechazo, niego y contradigo que el demandante haya cumplido a cabalidad con sus pagos y obligaciones asumidas en el indicado contrato de Reserva
(…)Rechazo, niego y contradigo que mi representada igualmente deba cumplir con la realización de todos los trámites para firmar la venta definitiva y hacer entrega del inmueble objeto del referido contrato.
(…)Rechazo, niego y contradigo que mi representada se deba condenar en costas y costos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS


Siendo la oportunidad legal para promover pruebas, compareció la Defensora Judicial designada y consignó ante este Despacho escrito constante de un (01) folio útil.-

Se desprende de autos, que la parte accionante consignó escrito probatorio constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual trajo a juicio los siguientes elementos de pruebas:

• El mérito favorable de los autos.-

Documentales:

• Contrato de Reserva, marcado con la letra "A".-
• Estatus sociales marcando con la letra "B".-
• Recibos de pago marcado con la letra "C".-
• Inspección Judicial cursante a los folios "117 y 118".-

En fecha 19 de Diciembre de 2017, siendo la oportunidad legal para presentar informes se deja constancia que no compareció ninguna persona, seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

-II-

Nuestra jurisprudencia patria ha dejado claramente establecido que nuestro ordenamiento constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

Las circunstancias anotadas explican suficientemente el auge que en la vida moderna tiene el contrato innominado, única figura capaz de contener y abarcar la diversidad de composiciones voluntarias que caracterizan a la vida moderna.

El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

El artículo 1.159 del Código Civil reza:

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.-

De igual manera el artículo 1.160 ejusdem, establece:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”

En este orden de ideas, conforme a los principios establecidos en el Código Civil, los contratos bilaterales se forman cuando se presta el consentimiento de las partes, manifestado por el concurso de la oferta y la aceptación, por lo que considera este Tribunal que en el contrato de opción de compra venta o promesa bilateral de compraventa, se perfecciona inmediatamente la venta por existir en ese momento la aceptación de la oferta o el consentimiento reciproco de las partes en el objeto y el precio, es decir, que nace el compromiso para ambas partes, una de las cuales se obliga a vender y la otra a comprar, sin necesidad de la manifestación de nuevos consentimientos. Así, el efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento; entendiéndose por cumplimiento de una obligación la correcta materialización de su ejecución, como imperativamente impone el artículo 1.264 del Código Civil, que establece:

“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…”

En sintonía con lo anterior, tenemos que la norma rectora de la acción de resolución o cumplimiento de cualquier contrato, está prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, que es del tenor siguiente:

“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

En este sentido, el Tribunal para entrar a decidir el fondo de la demanda observa, que en todo proceso se debe revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes, en este sentido hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la pruebas.

Este principio de la carga de la prueba, se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código sustantivo general civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil general, estableciendo lo siguiente:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por su parte establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...”

Ahora bien, una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cuál de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Así las cosas, para determinar si en el caso de marras, hubo o no incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, conforme a los alegatos esgrimidos por el accionante, esta Juzgadora una vez analizadas las probanzas aportadas por la parte demandante pasa a analizar:

1. Conforme al principio de comunidad de la prueba promovió e hizo valer el mérito probatorio de los documentos que la parte anexo al libelo de demanda tales como: a) Documento Privado de Contrato de Opción de Compra-Venta con la Empresa Construcciones y Proyectos MARVEL S.T, representada por la ciudadana Mery del Valle Goméz Moslaga, de fecha tres (03) de Agosto del 2008, adjunto al libelo de demanda marcado con la letra “A”; b) Estatutos Sociales de la empresa y c) Recibos emanados de la empresa Construcciones y Proyectos MARVEL S.T,. Valoración: Dado el hecho de que los documentos bajo análisis no fueron desconocidos ni impugnados de falsos por la contraparte, los mismos se aprecian, lo cual adquiere pleno valor de prueba. Y así se declara.-

Que efectivamente nació una relación contractual entre la accionante ciudadana MERY DEL VALLE GOMÉZ MOSLAGA, y la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T, C.A representada por los ciudadanos MARTIN RODRIGUEZ LEON Y MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.536.444 y 4.421.288, conforme al Contrato de Opción de Compra Venta suscrito entre las partes; por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a dicho instrumento, por cuanto el mismo no fue tachado ni desconocido durante el proceso. Y así se declara.

Ahora bien, constituyendo el contrato una de las principales fuentes de obligaciones, por consiguiente nacen para cada una de las partes derechos y deberes, en tanto el artículo 1.486 de nuestro Código Civil establece:

“Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida”.

En síntesis quien aquí se pronuncia, analizadas como han sido las probanzas aportadas en el proceso, y verificado que en el lapso para dar contestación a la demanda la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, le fue designado Defensor Judicial, quien cumplió fiel y cabalmente con la labor encomendada, lo que refleja que realizó todo el esfuerzo para que la querellada le proporcionara algún tipo de pruebas que desvirtuaran los hechos narrados por el querellante, pero éstos no lo hicieron. Lo cual demuestra que se le garantizo su derecho a la defensa, pero no aporto ningún material probatorio.-

En virtud de todo lo anteriormente transcrito, es por lo que este Tribunal estudiado todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente es por lo que concluye que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA fuera incoada por la ciudadana MERY DEL VALLE GOMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.134, quien cedió todas las acciones y derechos litigiosos al ciudadano JAVIER RAMON GOMEZ MOSLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.329; contra LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T, C.A, representada por los ciudadanos MARTIN RODRIGUEZ LEON Y MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.536.444 y 4.421.288. En consecuencia:

• PRIMERO: LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T, C.A, representada por los ciudadanos MARTIN RODRIGUEZ LEON Y MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.536.444 y 4.421.288, debe cumplir con el contrato de Compra Venta celebrado con la ciudadana MERY DEL VALLE GOMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.134, debiendo la parte accionante cancelar mediante Cheque de Gerencia a favor del Banco Mercantil por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.300), por concepto del pago restante del inmueble, y que calculados de acuerdo a la reconvención monetaria Decreto N° 3.548, de fecha 20 de agosto de 2018, siendo reformada según Gaceta Oficial No. 42.185 del 06/08/2021, se publicó el Decreto No. 4.553, de esa misma fecha, “mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria”, con vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILESIMAS (Bs. 0,203).

• SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria del monto a cancelar por la parte demandante, tal y como lo ordena sentencia RC. 000517 de la Sala de Casación Civil de fecha 8 de Noviembre del 2018.-

• TERCERO: Una vez que conste en autos el anterior Cheque de Gerencia, se ordena cumplir con lo estipulado en la cláusulas establecidas en el contrato y realice la venta y protocolización del Documento definitivo de Venta al al ciudadano JAVIER RAMON GOMEZ MOSLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.329, en los términos antes convenidos.-

• CUARTO: En caso que la parte demandada se negase al cumplimiento de la presente decisión, se tenga la presente sentencia como título de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 m2) y la vivienda unifamiliar pareada en ella edificada y distinguida con el numero “A-40”, de la Primera Etapa, Lote “A” de la “URBANIZACIÓN REMANSO DE LA LAGUNA” situado en la vía que conduce a la “Laguna Grande” que es la futura prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos antes Avenida Casanova, aledaño a esta ciudad del Estado Monagas, los linderos, medidas y demás determinaciones tanto del identificado lote de terreno como de la Urbanización REMANSO DE LA LAGUNA. Consta suficientemente en el Documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el número 03, Protocolo Primero, Tomo 40, Cuarto Trimestre. La vivienda tiene un área construcción de sesenta metros cuadrados (60,00m2) de área techada área de estacionamiento y servicios y una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00M2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: PARCELA N° 24 NORTE: Linda con parcela N° A-41 que en sentido Oeste Este va desde el punto "A-41A" con coordenadas N 1.0778.055.01 y E 487.162.39, al punto A-41A" con coordenadas N 1.078.055.01 y E 487.168.39, al punto A-41A" con coordenadas N 1.078.059.18 y E 487.181.95 en línea recta, con una distancia de veinte (20,00) metros lineales, aproximadamente; SUR: Con parcela N° A-39, que en sentido Oeste- Este va desde el punto "A- 40A" con coordenadas N 1.078.045.23 y E 487.164.47, al punto "A-40" con coordenadas N 1.078.149.40 y E 487.184.03 en línea recta, con una distancia de veinte (20,00) metros lineales, aproximadamente; ESTE: Con calle agua dulce de la urbanización, que en sentido Norte- Sur va desde el punto "A-41" con coordenadas N 1.078.059.18 y E 487.181.95 al punto "A-40" con coordenadas N 1.078.079.40 y E 487.184.03 en línea recta, con una distancia de diez (10) metros lineales, aproximadamente; OESTE: Con parcela N° A-55, que en sentido Norte-Sur va desde el punto "A-41A", con coordenadas N 1.078.055.01 y E 487.162.39, al punto A-40A con coordenadas N 1.078.145.23 y E 487.164.47, en línea recta, con una distancia de diez (10) Metros lineales, aproximadamente, a favor del ciudadano JAVIER RAMON GOMEZ MOSLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.329.-

• QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

• SEXTO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 y notifíquese conforme al artículo 233; ambos del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.976